Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2014, expediente FSA 052000446/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 13 de marzo de 2014.-

Y VISTO:

Este expediente N° FSA 52000446/2013/CA1 “B., M.S. y C., S.C. s/Infracción a la ley 23737”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/152 por la Defensa Oficial ad hoc en contra de la resolución de fs. 129/134 en la que se procesó, con prisión preventiva, a M.S.B. y S.C.C. como autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse en perjuicio de menores de edad, resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionarios público, en concurso real (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “a” de la ley 23.737; 239, 241, inc. 2º, y 55 del C.P.).

II.-

Que la asistencia técnica legal (fs. 147/152) solicitó

que: se declare la nulidad del acta de procedimiento de fs. 07/09 y de la declaración testimonial de M.C. de fs. 10. También requirió que se dicte falta de mérito a sus asistidos en orden a los delitos de resistencia y entorpecimiento a la labor de funcionario público y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; con respecto a éste último, en forma subsidiaria, pidió se modifique la calificación legal de sus conductas en 1 el ilícito previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23737 y se ordene la libertad de los encartados.-

Precisando los agravios de la defensa oficial, está

solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones iniciadas con la detención de M.C., ya que esta se realizó sin concurrir sospechas suficientes que lo autorizaran, sin la presencia de testigos y sin que existan pruebas que demuestren que lo secuestrado se trataba de estupefacientes.-

Que sobre el procedimiento en el que se detuviera a M.S.B. y S.C.C. indicó que debía declararse nulo toda vez que la Policía una vez recibida la denuncia anónima que afirmaba que en la plaza central de la ciudad de Tartagal, situada entre calles Güemes y S.M., no dio intervención al J. y F. competente y se movió autónomamente, no existiendo justificativo de tal omisión.-

Al respecto afirmó que en los casos en que se reciban denuncias anónimas, los preventores deben dar necesariamente intervención a la justicia, lo que no aconteció en la especie.-

Agregó que la detención y posterior requisa a las que fueron sometidos sus defendidos por parte del personal policial se efectuó sin que existiera la correspondiente orden judicial y sin que concurriera alguno de los supuestos previstos por la ley para proceder como finalmente se hizo, vulnerando las garantías constitucionales que ampara a los detenidos.-

Añadió, por otra parte, que no pudo controlar el testimonio recepcionado en sede policial del menor G.V., lo que atenta contra el derecho de defensa de sus defendidos y justifica declarar la nulidad de tal acto.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Subsidiariamente requirió se encuadre la conducta de sus defendidos en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23737) al considerar que la subsunción legal arribada en la resolución en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las circunstancias de hecho obrantes en la causa.-

En cuanto a la imputación referente a los delitos de resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionario público por el que también resultaron procesados M.S.B. y S.C.C. solicitó el dictado de falta de mérito atento a la carencia de elementos probatorios que demuestren que los nombrados incurrieron en ese ilícito, máxime cuando no ratificó en sede judicial sus dichos la testigo C.S..-

Sobre esto señaló que los preventores no se identificaron como policías, resultando razonable la explicación brindada por B. y C. en el sentido de que se apartaron de las personas que los “invadían” (sic) como acto reflejo, y no como hecho que configure el delito de resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionario público.-

Finalmente solicitó se revoque la prisión preventiva dictada a B. y C. toda vez que no se demostró la existencia de peligros procesales que la justifiquen. Formuló reserva del Caso Federal.-

III.-

Que el Defensor Oficial Ad hoc ante esta Alzada a fs.

164 solicitó que se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 129/134 con la presentación de fs.

147/152.-

IV.-

Que el representante del Ministerio Público Fiscal, en su escrito de fs. 167/172, estimó que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.S.B. y S.C.C. debe ser rechazado y, en consecuencia, debe confirmarse el auto por el que se los procesó como autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse en perjuicio de menores de edad, resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionarios público, en concurso real (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “a” de la ley 23.737; 239, 241, inc. 2º, y 55 del C.P.).

Expresó que no existe mérito alguno para declarar las nulidades pretendidas por el apelante, ya que la Policía actuó dentro de las facultades legales que le son propias.-

Precisó que si la policía corrobora en grado suficiente los datos mencionados en las denuncias anónimas, y concurren los requisitos legales que lo justifiquen, se puede proceder a arrestar a las personas sospechosas y a allanar sus propiedades.-

Afirmó que el pedido de nulidad de la testimonial prestada en sede policial por el menor de edad G.V. no puede tener lugar, ya que dicha testimonial hace a su valor probatorio pero no a su validez, y el auto de procesamiento dictado no se basa en esa declaración.-

Expresó que existen suficientes elementos de prueba que justifican el procesamiento con prisión preventiva de los imputados, subrayando que en este tipo de procedimientos los testimonios del personal preventor resultan de singular importancia.-

V.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Que según las actuaciones que conforman la presente causa, personal de la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía de la Policía de la Provincia de Salta, tomó conocimiento que una tal “Ojuda” vendería marihuana en el pasaje L., entre avenida 25 de mayo y pasaje M., del barrio San Roque de la ciudad de Tartagal (fs. 02/05).-

Los preventores informaron que pudieron establecer que en el domicilio en cuestión –situado en cercanías de un establecimiento educativo, una cancha de fútbol y el cementerio municipal-, especialmente en horas de la noche, el investigado vende marihuana a los eventuales concurrentes quienes lo llaman por su apodo o tocan las manos.-

En base a ello requirieron autorización judicial para profundizar las investigaciones, tal como surge de los escritos obrantes a fs.

02/06.-

VI.-

A fs. 07/09 luce copia del acta de procedimiento de la cual surge que en fecha 2 de octubre de 2012 se procedió a detener y requisar a J.M.C. luego de que una comisión policial observara que salió del pasaje L. llevando un paquete brilloso entre sus manos.

Que al nombrado se le secuestró un envoltorio que contenía tres bochas con marihuana (3 gramos) y elementos para consumirlas. En esa oportunidad se dejó constancia que el nombrado, al dársele la voz de alto, manifestó

espontáneamente “me vendió Ojuda… ya no tengo nada”. De todo lo actuado se informó al Juzgado Federal de Orán, quien ordenó dar intervención al Fiscal Federal y a la Defensoría Oficial.-

VII.-

Por su parte a fs. 11/17 rola el acta de procedimiento de fecha 31 de marzo de 2013 en la que se dejó constancia que una pareja que no quiso identificarse le dijo a la patrulla de la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía provincial que se desplazaba por la ciudad de Tartagal, que en la plaza central una mujer y un hombre estaban vendiendo drogas.-

Que con el objeto de verificar tales hechos, concurrieron al lugar donde pudieron ver a una pareja junto a menores de edad que realizaban conductas compatibles con la venta de drogas con los sujetos con los que se entrevistaban. Que luego de observar en reiteradas oportunidades que el hombre entregaba envoltorios a sus entrevistados y la mujer recibía dinero de éstos, se les dio la voz de alto policía. Que ante la orden dirigida, el sujeto que portaba un menor de edad entre sus brazos reaccionó diciendo “canas de mierda a mí no me van a llevar, estoy con mi hijo”, tiró un envoltorio al suelo con 20 bochas de marihuana (50 gramos) y a la par que huía vociferando “estos me quieren hacer dañó, estoy con mi hijo”

arrojaba golpes a los preventores.-

Según acta de fs. 11/17 el imputado B. que huyó

fue detenido a unos 50 metros del lugar cuando ingresaba al restaurant Espinillo donde al tiempo que pedía ayuda se escudaba detrás del menor. Que luego que los preventores controlaran la situación y el imputado desistiera de su actitud se procedió a detenerlo, no sin poner de resalto la falta de colaboración del encargado y el mozo del comercio de comidas para con el procedimiento.-

Que en cuanto a la encartada S.C.C., el acta de procedimiento da cuenta que también arrojó golpes al personal policial que procedió a detenerla, oportunidad en la que se le incautó

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA dinero en efectivo de baja nominación y un teléfono celular, entre otros elementos.-

Que se dejó constancia que se detuvo a L.G.V. de 16 años de edad, quien sería un eventual comprador de tóxico al hallársele menos de un gramo de marihuana en su poder, una pipa para consumir y un encendedor.-

Que la preventora también dejó constancia que M.S.B. y S.C.C. se encontraban involucrados en el expediente Nº P-1507/12 del Juzgado Federal de Orán; y que el procedimiento en el que resultaron detenidos se puso en conocimiento del Juez competente quien dispuso detener en carácter de comunicado a B. (fs. 25), conceder la prisión domiciliaria a C. (fs. 26) y...

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