Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 025111/2003/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 25.111/2003 (J. 50)

Autos: “D., J.C. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, septiembre 13 de 2016.-

Proveyendo el escrito de fs. 1166/1167:

En atención a la notificación que resulta de fs. 1168, tiénese por contestado el traslado conferido a fs. 1163. Hágase saber.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Cualquier duda acerca de la subsistencia y alcances de la opo-

sición efectuada a fs. 1093 y 1114 por el abogado I.C.Q.E. -no así O.S., habida cuenta su confor-

midad expresada en el otrosí digo de fs. 1108- a la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo particionario celebrado en autos con relación a la participación accionaria que al causante corres-

pondía en la entidad La María Angélica S.A. (fs. 1065), ha quedado despejada con el escrito de fs. 1166/1167, donde el interesado -acree-

dor de un crédito de honorarios aún no regulados en autos- expresa-

mente refirió que no prestaba conformidad con la pretendida inscrip-

ción.

Por cierto que no se trata de juzgar si acaso esta aclaración con-

tradice los propios actos anteriores de Q.E., en especial cuando a fs. 1114 manifestó que mantenía su postura hasta tanto se le brinde garantía suficiente, la que de acuerdo al apelante habría sido dada a fs. 1108, sino de señalar que Q.E. insistió en su negativa y de que actualmente existe una concreta oposición de su parte que no puede ser soslayada.

De ahí que ninguna observación pueda hacerse respecto del temperamento asumido por el a quo a fs. 1153 desde que -se insiste-

más allá de la duda que pudo haberse suscitado en su momento y de lo que pueda considerarse acerca de la garantía exigida a fs. 1166 vta., en Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15004578#161913016#20160913113833281 la actualidad se encuentra fuera de toda controversia que el señalado profesional ha mantenido su oposición a la referida inscripción.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1154 será, pues, recha-

zado, no obstante lo cual las costas de alzada quedarán impuestas en el orden causado habida cuenta las particularidades del asunto, recién aclaradas a fs. 1166/1167, que bien pudieron haber inducido al cohere-

dero J.L.D. a peticionar en el sentido que lo hizo.

Si bien lo apuntado permite dar por concluida la cuestión que motivó la remisión de las actuaciones a esta alzada, este colegiado no puede dejar de expresar su...

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