Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 27.278/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63215 31-08-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 27.278/09 JUZGADO Nº 77

AUTOS: ”D.L.A. C/ ALBERDI 2299 S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 276/277

y de fs. 278/280.

Analizaré el recurso de apelación del accionante que cuestiona el rechazo de la acción, sosteniendo al respecto que no ha se ha valorado correctamente la prueba producida en autos.

Considero necesario efectuar una breve reseña de las constancias de la causa previo a resolver.

La Sra. Juez “a quo” concluyó que no quedó probado que el actor se hubiese considerado en situación de despido indirecto, y juzgó aplicable el art. 244 LCT en razón de que la accionada había intimado en varias oportunidades, no presentándose el accionante a prestar tareas por lo que estimó que hizo abandono de trabajo.

Veamos lo alegado y probado:

Del escrito de inicio se desprende que el accionante sufrió un accidente de trabajo el día 27/12/06 produciéndole tenosinovitis de Quervain de muñeca derecha.

A raíz de la patología sufrida es asistido por La Holando ART, y el 14/7/07

pese a manifestar que continuaba con dolencias se le otorga el alta médica (17/4/07) con reingreso a las funciones el 20/4/07.

Ese día atento encontrarse imposibilitado el actor remitió telegrama a su empleador en los siguientes términos: “…Notifico a Ud. que me encuentro imposibilitado físicamente de comparecer al establecimiento a efectos de dar cumplimiento de mis obligaciones laborales. Asimismo en su carácter de empleador y atento a padecer grandes dolencias en miembros superior derecho y limitaciones funcionales, solicítale interceda ante La Holando ART que me asiste a efectos se materialice una real rehabilitación”.

El 24/4/07 la ART remitió telegrama ratificando el alta médica y citándolo el 15/5/07 para determinar la incapacidad, y en virtud de tal colacionado el 30/4/07 el accionante envió a su empleador TCL: “… Notifico a Ud. que aún me encuentro imposibilitado físicamente de comparecer al establecimiento a efectos de dar cumplimiento a mis obligaciones labores. Hago saber a Ud. que he receptado carta documento de fecha 24/4/04 de La Holando SA ratificando alta médica de fecha 17/4/07. Atento a su carácter de empleador y a mis grandes dolencias en miembro superior derecho y limitaciones funcionales solicítale interceda ante La Holando ART

que me asiste a efectos se materialice una real rehabilitación. Asimismo, dejo constancia que atento a estar en discrepancia con lo informado por la ART, he solicitado intervención a Comisiones Médicas, con fecha 24/4/07”.

El 7/5/07 por Junta Médica se determina la continuidad de las prestaciones.

El 23/7/07 la ART otorga nuevamente alta médica, y en consecuencia D. remitió telegrama a la accionada notificándole que continuaba imposibilitado físicamente por lo que no podía dar cumplimiento a sus obligaciones laborales.

El 2/8/07 Alberdi 2299 SRL remitió telegrama en los siguientes términos “Atento a que La Holando Sudamericana SA me notificó que con fecha 23/7/07 se le otorgara el alta médica y atento a que desde aquella fecha no se ha presentado a trabajar, intimo plazo 48 hs. retome tareas en lugar y horario habitual y justifique inasistencias desde 24/7/07 a la fecha bajo apercibimiento de aplicar la sanción que correspondiere…”

El accionante responde rechazando los términos de aquel y recuerda que se encuentra imposibilitado de comparecer a prestar tareas, y hace saber que se solicitó una Junta Médica ante la Comisión Médica.

El 24/8/07 el actor intimó en el plazo a la accionada por el plazo de dos días a que se abone remuneración mes de julio y sueldo anual complementario primer semestre, ello bajo apercibimiento de darse por despedido.

La demandada el 29/8/07 respondió rechazando la misma manifestando no tener deuda alguna, y expresó que según ART ya se encontraba en condiciones de retomar sus tareas e intimó por última vez que se reintegre en su horario habitual bajo apercibimiento de sanción.

El 31/8/07 el actor nuevamente intimó al pago de los créditos adeudados bajo apercibimiento de...

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