Sentencia nº AyS 1997 II, 768 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente L 60417

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.417, "Descarga, L.F. contra Siderfund S.R.L. Indemnización art. 212, ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín resolvió: 1) hacer lugar la defensa de prescripción planteada por la parte demandada y "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada" con relación a la dolencia respiratoria, con costas al excepcionado; 2) acoger la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada", con costas al excepcionado; 3) rechazar la demanda promovida por indemnización por incapacidad, originada en la afección columnaria, con costas a la parte actora; 4) admitir la demanda deducida por diferencia de la indemnización contemplada en el art. 212, cuarto párrafo de la ley de Contrato de Trabajo; con costas a la parte demandada y a la aseguradora "El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.".

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El a quo consideró que el actor tomó conocimiento de la incapacidad derivada de la afección respiratoria en abril de 1988, conforme el certificado médico obrante a fs. 26 y en consecuencia declaró prescripta la acción respecto a tal dolencia.

    Asimismo, consideró no acreditada la relación causal o concausal entre la afección columnaria que padece Descarga y las tareas desarrolladas para la demandada.

  2. Como es sabido la toma de conocimiento de la determinación de la incapacidad a que hace mención la ley 23.643 no importa la técnica y precisa graduación del déficit laborativo, aspecto a ponderarse luego en el juicio, sino que se refiere a la oportunidad en que el trabajador tiene una noción certera de la irreversibilidad de su minusvalía lo que supone una plena noción cabal de su parte de que sufre un...

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