Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 041874/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41874/2014 DESARROLLADORA INMOBILIARIA LA MERECIDA SA c/

DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Disposición D.N.C.I Nº

    96/2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social DESARROLLADORA INMOBILIARIA LA MERECIDA S.A una multa de $

    50.000 (pesos cincuenta mil) por infracción al artículo 8º en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 7/02, reglamentaria de la Ley Nº

    22.802 (v. fs. 71/81).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó que la aquí recurrente “[e]n la publicidad aparecida en el diario La Nación de fecha 19-03-11 consigna, entre otras las siguientes frases: ‘La Merecida para los que merecen vivir bien 46 excelentes lotes… DESDE U$S 25.000 CONTADO O FINANCIACION MUY CONVENIENTE…’; sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina –Pesos–, que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ya que la frase se encuentra precedida de la palabra desde; como así tampoco se indica la razón social del oferente y su domicilio en el país”.

    Como fundamento de la multa aplicada, expresó

    que el artículo 2º de la Resolución S.C.D y D.C Nº 7/02 establecía:

    Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –Pesos–. El mismo deberá ser el de contado en dinero en efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final… En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en PESOS…

    . También indicó que el artículo 8º de dicha resolución disponía:

    Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere

    .

    En tales condiciones, concluyó que se encontraba acreditada la infracción al artículo 8º en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 7/2002. Ello así, debido a que no se indicó

    el precio de contado en dinero en efectivo, toda vez que se había utilizado la frase “desde”, como así tampoco se consignó la razón social del oferente y su domicilio en el país. Por último, a los efectos de graduar la cuantía de la sanción, tomó en consideración los montos autorizados por la Ley Nº 24.344, la actividad desarrollada por la infractora, su grado de responsabilidad en la comisión de la conducta endilgada, el medio de difusión empleado que redundaba en un mayor alcance del servicio publicitado, los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y el informe de antecedentes agregado en autos.

  2. Que a fojas 85/89 la sociedad sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.

    En su escrito, sostuvo que no existía falta de certeza o incertidumbre en la publicidad en cuestión, en tanto que la indicación de la frase “desde”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR