Derechos Sindicales

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas387-400

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§ 117 Generalidades

En los derechos sindicales de los trabajadores están comprendidos tanto los individuales o laborales como los colectivos o gremiales.

El derecho sindical tiene por finalidad esencial la defensa de los derechos de los trabajadores en todos sus aspectos, individuales y colectivos.

Entre esos derechos, la ley consigna el de peticionar a las autoridades o a sus empleadores, a pesar de ser este un derecho individual que puede ejercer como ciudadano de acuerdo con nuestra Carta Magna, pero en el derecho sindical el petitorio reviste características especiales, dado que el trabajador no es un extraño para el empleador.

Entre las manifestaciones más importantes del derecho sindical están los derechos de constituirse libremente en asociación gremial, sin necesidad de autorización previa y el de afiliarse o desafiliarse a esas asociaciones. Sólo debe observar para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos, por ser la ley que rige la vida de la asociación.

El derecho de elegir libremente a sus representantes y el de tomar parte en todas las actividades concernientes al desarrollo de la acción gremial, como la negociación de convenciones colectivas de trabajo, participación en obras de ayuda mutua, ejercer el derecho de reunión en defensa de los intereses profesionales, en lugares cerrados como un derecho privativo de las asociaciones y en lugares públicos con la debida autorización de la autoridad competente.

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Ahora bien, los trabajadores que desempeñen cargos directivos o representativos en las asociaciones profesionales con personería gremial, gozan de un derecho especial, cual es el de la estabilidad en el cargo. Tanto los que integren las comisiones directivas en los sindicatos como los que ejerzan cargos representativos, gozarán de la estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato y por un año más, contado a partir de la cesación de sus funciones, a menos, claro está, que hubiese causa justa de despido.

§ 118 Estabilidad gremial

La estabilidad asignada legalmente a dichos cargos se funda en que tanto los miembros de las comisiones directivas como aquellos que ejercen cargos representativos en el desempeño de sus funciones para la defensa de los derechos que representan, pueden experimentar con frecuencia rozamientos con los empleadores o con sus encargados y ello los expone a que se los despida sin justa causa. Y la prolongación del año de gracia, una vez terminado el mandato, tiene por efecto desvanecer cualquier resentimiento fomentado por el empleador durante el cumplimiento de él y evitar por ese medio, un despido por represalia.

Los trabajadores designados en cargos representativos en las organizaciones gremiales, pueden desempeñarlos con desplazamiento de sus tareas laborales. En este supuesto los empleadores deberán reservarles el empleo y reincorporarlos al finalizar el ejercicio de sus funciones sindicales (art. 49, ley 22.105).

El tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado funciones sindicales, se considerará tiempo de prestación de servicio a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que legalmente les hubieren correspondido: p.ej., preaviso, despido, vacaciones, etc., así como también el derecho a permanecer en su régimen previsional y de obra social.

Las remuneraciones y los aportes previsionales y de la seguridad social que corresponden al empleador serán solventados por la asociación gremial, en representación de la cual actúen dichos trabajadores, desde el comienzo de la licencia gremial hasta el momento de su reincorpo-Page 389ración al empleo. Los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes al trabajador que integre comisiones directivas o cargos representativos con desplazamiento de su tarea, deberán ser solventados por ellos (art. 49 in fine, ley 22.105). Tanto las remuneraciones como los aportes en este supuesto deben ser hechos por la asociación profesional en representación de la cual actúe el trabajador.

En virtud de la estabilidad sindical, si el empleador despide al representante gremial sin justa causa, deberá abonarle, además de las indemnizaciones legales (preaviso, despido, vacaciones, aguinaldo, etc.), las remuneraciones correspondientes al tiempo que falte de la duración del mandato y un año más. El año de gracia tiene por finalidad disipar el resentimiento que podría alimentar el empleador a causa de las actividades del dirigente gremial.

La garantía de estabilidad no transforma el contrato de trabajo a plazo indeterminado, en otro a plazo fijo, como han sostenido algunos autores. En efecto, si el contrato se celebró a plazo indeterminado, vencidos los términos de estabilidad legal continúa en la misma forma.

La garantía de estabilidad de los dirigentes gremiales tiene su antecedente legislativo en el art. 28 del decr. ley 23.852/45. Al principio dicha norma dio lugar a las interpretaciones más antojadizas en la práctica de los tribunales, al extremo de llegar a sostenerse que el dirigente gremial despedido, dentro del año sucesivo a su reincorporación sólo tenía derecho a las indemnizaciones correspondientes a sus compañeros de tareas1.

Nosotros, desde un comienzo, en contra de lo sostenido por algunos autores2, y lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires, que "el representante sindical despedido sin causa legal, tiene derecho a la indemnización común por cesantía, pero no al pago de los salarios que le hubieren correspondido durante el año de estabilidad fijado por la ley 14.455"3 y otros tribunales del paísPage 390 en igual sentido4, hemos sostenido que el dirigente gremial despedido sin justa causa tenía derecho a percibir, además de las indemnizaciones legales, el monto de las remuneraciones que le hubieren correspondido por todo el tiempo que le restaba para cumplir el mandato y, un año más, a partir de la fecha del despido5.

El mismo derecho tienen los trabajadores que se desempeñan como delegados de personal, miembros de comisiones internas y en otros cargos representativos similares, aunque continuaran prestando servicios en sus tareas habituales.

El empleador podrá otorgarles permiso a fin de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del establecimiento, asumiendo a su cargo el pago de las remuneraciones correspondientes. En cambio, si a requerimiento de una asociación profesional, el empleador los autoriza a dejar de prestar servicios por razones vinculadas con la administración interna de la entidad respectiva, las remuneraciones y los aportes previsionales y de obras sociales, serán a...

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