De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación

Páginas80-82

Page 80

856 a 890. Las leyes 17.371 (B.O. 9/8/67) y 20.094 (B.O. 2/3/73), que insertamos en el Apéndice, dejaron vigentes sólo los siguientes artículos del Libro Tercero: 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003, 1006 a 1017/5, que reproducimos a continuación.

891. [Corresponde al armador hacer el nombramiento y ajuste del capitán o su despido.

El armador podrá reservarse en el contrato de ajuste el derecho de trasladar al capitán de un buque a otro de su flota por necesidad del servicio.

Si el capitán ha sido despedido por causa legítima no tiene derecho a indemnización alguna, ya sea que el despido tenga lugar antes del viaje o después de comenzado.

Si ha sido despedido sin causa legítima o sin expresión de causa tiene derecho a la indemnización establecida en el artículo 993.

Es causa legítima de despido del capitán la violación de sus obligaciones, además de lo establecido en el artículo 991.] (TEXTO SEGÚN LEY 17.371.)

892. Si el capitán despedido es copartícipe del buque, puede renunciar a la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos.

Si el capitán copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusula especial del acta de sociedad, no se le podrá privar de su cargo, sin causa grave.

893 a 906. (DEROGADOS.) Ver artículo 856.

907. [Corresponde al capitán, como representante del armador, ajustar la tripulación del buque, eligiendo los tripulantes, así como también el personal no enrolado como tripulante que se dedique a bordo, durante el viaje, a otras actividades.

Page 81

En ningún caso se puede obligar al capitán a contratar persona alguna que no sea de su satisfacción.] (TEXTO SEGÚN LEY 17.371.)

908 a 918. (DEROGADOS.) Ver artículo 856.

919. El capitán que habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de cinco a quince años, según la gravedad del caso a juicio del juez.

Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento físico o moral que le impida cumplir su empeño.

920 a 925. (DEROGADOS.) Ver artículo 856.

926. [El Libro Rol de la Tripulación debe ser hecho en el puerto de armamento y contener:

  1. Nombre y matrícula del buque;

  2. Nombres y apellido; nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del capitán y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR