Estado de derecho y estado de justicia

AutorCarlos Botassi
Páginas19-47

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"Cuanto más absoluto se hace el poder de un hombre, más piensa el mismo hombre en simplificar las leyes. Se atiende más a los inconvenientes con que tropieza el Estado que a la libertad de los individuos, de la que realmente no se hace ningún caso. Los hombres son todos iguales en el régimen republicano y son iguales en el gobierno despótico: en el primero porque ellos lo son todo; en el segundo porque no son nada".

MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes (1748), Heliasta, 6ª edic., 1984, pág. 116.

"Lo que se puede y se debe hacer en todas las circunstancias, lo que todo gobierno tiene la obligación de hacer, es tratar de establecer un imperio de la ley".

Karl POPPER, La lección de este siglo (1991), Temas, 1998, pág. 57.

I Introducción

Vincular el Estado de Derecho con el Estado de Justicia constituye una pretensión encaminada a resaltar que la efectiva vigencia de la denominada "legalidad administrativa" y de la propia libertad individual no dependen de su consagración normativa, ni, mucho menos, de su declamación altisonante. La única condición para hacer realidad esa verdadera utopía de la historia es la obtención del eficaz funcionamiento de un Page 20 Poder Judicial independiente e idóneo, junto a la convicción generalizada de que es preferible para el conjunto de la sociedad un urgente cambio de actitud hacia el orden jurídico, que lo valore y prestigie, que coloque el interés ajeno como valladar de las propias apetencias, lo que equivale a decir que es necesario para la salud de la comunidad el abandono del desprecio por el derecho ajeno.

El cambio prohijado no debe esperarse "desde abajo hacia arriba" sino, a la inversa, desde las autoridades constituidas hacia los habitantes de nuestra Nación.

La plena vigencia del Estado de Justicia, como etapa superadora del Estado de Derecho, no está ligada al progreso normativo. En ese sentido, sin dejar de reconocer la utilidad instrumental de la ampliación del catálogo de Derechos Humanos y de la organización del Consejo de la Magistratura, la reforma constitucional de 1994, por sí sola, no es suficiente. Seguimos creyendo que para arribar a tan ambicioso objetivo es imprescindible un cambio de mentalidad en los gobernantes y en los ciudadanos que comience por abandonar el desprecio manifiesto por el orden jurídico1

1. Concepto del Estado de Derecho

El origen de la expresión Estado de Derecho , data de mediados Page 21 del siglo XIX y se atribuye a la ciencia jurídica alemana (Rechtsstaat). Sin embargo las ideas que trasunta, vinculadas con las limitaciones del poder y el sometimiento de las autoridades al orden jurídico, aparecen en las especulaciones filosóficas de la antigua Grecia y en los razonamientos de ciencias políticas de la Inglaterra medioeval.

Aunque aparenta ser autoexplicativa y de contenido unívoco la expresión Estado de Derecho ha provocado más de una conceptualización. A partir de su idea matriz de que el Estado no es otra cosa que la personificación del orden jurídico, KELSEN afirmó que " el Estado, en tanto ordenación de la conducta humana, sólo puede ser un orden coactivo y por consiguiente un orden jurídico, por lo tanto todo Estado es, en sentido amplio, un Estado de Derecho"2.

VERDÚ, en cambio, consideró necesario que ese orden coactivo, además de dictar normas jurídicas se someta a ellas en forma irrestricta, "que el poder estatal, la actividad desarrollada por el Estado, se ajusten a las prescripciones legales", reconociendo que -tal vez- ello implique una "desmedida pretensión"3.

Coincidimos con este último enfoque. Si la conducta pública no queda sometida al orden jurídico, si las medidas de gobierno responden al arbitrio de las autoridades (aun las elegidas democráticamente), vulnerándose inexorablemente la esfera de libertad de las personas y el ámbito de intereses relevantes de los ciudadanos, la sociedad política organizada podrá ser calificada de Estado-policía, Estado-poder, Estado-autoridad pero no Estado de Derecho. La cuestión trascendente estriba en reconocer que no basta que las autoridades (o la propia Constitución) indiquen que se someten al Derecho, es imprescindible generar una cultura de acatamiento a la ley y organizar un sistema judicial honesto, independiente e idóneo que sea guardián del buen funcionamiento del sistema en su conjunto. Page 22

2. Evolución del concepto y vicisitudes para su concreción

A pesar de su lenta evolución, de sus marchas y contramarchas, entre los que destellan sus períodos históricos de franco retroceso, la noción del Estado de Derecho, la aspiración a concretarlo y mantenerlo, data de tiempo inmemorial. Si el Estado es la más compleja de la creaciones humanas el Estado de Derecho es la más ambiciosa de sus fantasías.

Aunque empleando el tiempo de verbo presente afirmemos que "el Estado de Derecho es el Estado racional que ha surgido, tras lenta evolución, rebasando las cuatro especies anteriores: Estado patriarcal, patrimonial, teocrático y despótico"4, lo cierto es que nos encontramos ante una obra inconclusa en la medida en que no basta la existencia de un Derecho positivo si no están dadas las condiciones para transformarlo en un Derecho vigente . Es en este sentido que aludimos al Estado de Justicia como noción complementaria del Estado de Derecho.

Antes de que la actividad administrativa del Estado se proyectara sobre las áreas reservadas a la acción privada la ignorancia del orden jurídico por parte de las autoridades pasaba casi desapercibida. Si bien las violaciones a los derechos individuales antes del presente siglo y durante las primeras décadas del anterior resultaron notoriamente graves en su magnitud al despreciarse fatalmente hasta la propia vida humana, pasaron más o menos desapercibidas debido a que no afectaron a las clases más poderosas y a la finitud de los medios de información. Cuando la actividad estatal se expandió y penetró la gestión económica de los particulares al amparo de instituciones jurídicas propiciatorias de los abusos y del peculado (estado de sitio, poder de policía, facultades exorbitantes, ejecutoriedad de los actos administrativos, zonas de reserva, actos de gobierno, reglamentos de necesidad y urgencia, etc.) las violaciones a la legalidad se hicieron patentes. Paradójicamente (o tal vez no tanto) los mismos sectores de la sociedad que toleraron la reiteración injustificada de la suspensión de las garantías constitucionales durante los gobiernos de jure , la perpetración de sucesivos golpes de Estado Page 23 y hasta la desaparición y muerte de miles de personas, alzaron la voz contra el abuso del intervencionismo estatal en el área económica y su secuela de disfuncionalidades (servicios públicos malos y caros, desmedida presión tributaria, déficit fiscal crónico, hiperinflación, confiscación de depósitos bancarios, automoratorias de la deuda pública interna, etc.).

Hoy día, sobre todo en nuestro país a la luz de nuestra reciente experiencia histórica, la idea de Estado de Derecho debe ser abarcativa de las dos cuestiones enunciadas en el numeral anterior: la regularidad constitucional del acceso de las autoridades al poder y la legalidad y legitimidad en el accionar de los poderes constituidos. La noción de Estado de Derecho no debe desentenderse del problema esencial de la legitimación del poder (la exigencia básica de que los gobernantes accedan a sus cargos de manera regular como indica la Constitución y la ley) y a la vez debe cuidar que el ejercicio de las funciones gubernativas no rebase el orden jurídico establecido por las propias autoridades al ejercer el poder que su electores-mandantes le han conferido.

3. Estado de Derecho y democracia

Por razones de espacio y para no exceder el sentido de estas reflexiones daremos por sentado que la única forma de gobierno moralmente aceptable es la democracia; a la cual le reconocemos un triple efecto: garantizar que gobiernen quienes son elegidos por la mayoría, evitar la tentación del reemplazo violento de los gobernantes y proteger a la comunidad de las tiranías. Parece obvio que la democracia sólo resulta imaginable en una sociedad política donde imperan las normas y no el capricho de los caudillos gobernantes. La conclusión también es evidente: la democracia requiere del Estado de Derecho como condición de su propia existencia.

Sin perjuicio de lo que se dirá en el numeral siguiente, toda vez que la libertad cesa frente a la tiranía, sólo cabe reconocerla en la democracia. La democracia puede no ser el sistema perfecto pero "es el mejor entre los malos"5. Page 24

4. Estado de Derecho y libertad

Como monopolizador del dictado de normas jurídicas y árbitro del orden coactivo el Estado, tal como lo concebimos en...

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