Derecho fundamental al trabajo y protección efectiva contra despidos ilícitos con nulidad y reincorporación

AutorMoisés Meik
Cargo del AutorAbogado y Graduado en la Maestría de Posgrado de la Carrera de Doctorado en la Universidad de Castilla La Mancha (España)
Páginas203-283
Trabajo y Derechos
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DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Y PROTECCIÓN EFECTIVA
CONTRA DESPIDOS ILÍCITOS
CON NULIDAD Y REINCORPORACIÓN
Moisés Meik
A Helios Sarthou, Oscar Ermida uriartE y
Ángel Eduardo Gatti que viven arraigados
en la memoria, profundos y sensibles
humanistas, consecuentes luchadores del De-
recho Social del Trabajo, tiernos e
inolvidables seres humanos.
Con fraternal amor y admiración
a quienes honraron la vida.
suMario: 1. Pasado y presente de una temática central.- 2. Contrata-
ción estable: pilar del derecho al trabajo.- 3. El ataque exibilizador
a la estabilidad.- 4. Protección contra el despido arbitrario, derecho
al trabajo y libertad sindical.- 5. ¿Convalidar un deseo perverso o
reponer el derecho humano?- 6. La postura de AAL expuesta ante la
CSN -amicus curiae-.- 7. Implicancias de los Tratados internaciona-
les de derechos humanos.- 8. En el revés de la trama: una cuestión
de poder.- 10. El despido irrazonable y violento, planicado por el
poder privado.- 11. La saga de fallos sobre despido discriminatorio
1. Pasado y presente de una temática central
Uno de los temas que más interés y aportes ha concitado
en el Derecho del Trabajo argentino en los años recientes es
la protección efectiva del trabajador contra el despido ilícito
y su vinculación directa con el derecho fundamental “al” tra-
bajo, en su proyección como estabilidad real o efectiva. Se ha
desencadenado con la problemática del despido discriminato-
rio, su nulidad y reparación plena, que abarca principalmente
Director: Moisés Meik - Coordinador: Guillermo Contrera
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la reinstalación del trabajador en su empleo y condiciones de
trabajo.
Adicionalmente se prevé la compensación de todos los da-
ños originados por esa gravísima conducta segregatoria, per-
petrada por el poder empresarial. En ese camino, se ha valo-
rado la signicación de los derechos humanos fundamentales
en clave laboral y la necesidad de su efectiva garantía.
En esos supuestos de despidos especialmente graves, se
resuelve la ejecución de la sentencia en sus propios térmi-
nos. Se privilegia, de tal modo, a los derechos fundamentales
lesionados por encima de los patrimoniales, impidiendo al
empleador sustituir la condena de nulidad y reincorporación
con la monetización de la extinción, siendo esto último lo
más destacable.
En numerosos supuestos, se hace lugar al reclamo de una
medida cautelar ordenando la reinstalación del trabajador,
que denuncia haber sido despedido discriminatoriamente,
hasta que recaiga sentencia denitiva. Esta solución transi-
toria adquiere suma importancia como respuesta inmediata
porque reviste efectos individuales y colectivos y por su sen-
tido inequívocamente disuasivo frente a esas conductas más
violentas del poder privado o público.
Frente a la vulneración de libertades públicas y derechos
fundamentales, especialmente el no sufrir discriminaciones
negativas arbitrarias, se perla un análisis de esos bienes y
valores, desde una perspectiva no sólo jurídica sino política,
orientada hacia la efectiva democratización de las relaciones
de trabajo como el elemento que dene al concepto de Estado
Social de Derecho. Es un enfoque que se hace desde un Dere-
cho de los derechos humanos en clave laboral. El Derecho del
Trabajo, sin mengua de su autonomía integra el campo de los
Derechos Humanos.
Por el camino del análisis de los despidos discriminatorios
se (re) descubre que la estabilidad en el empleo no se agota en
el derecho existencial de procurar la seguridad económica del
salario alimentario y vital. Y resurge, con fuerza y con nuevos
fundamentos la posición que cuestiona la ecacia extintiva de
Trabajo y Derechos
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todos los despidos ilícitos o arbitrarios, que vulnera el derecho
fundamental al trabajo y agrede a la dignidad humana.
La dignidad humana es reconocida en toda su dimensión
laboral, cuando el trabajador sufre su avasallamiento, no sólo
por el despojo a su derecho fundamental “al” trabajo sino de
otros especícos derechos humanos del trabajo, así como los
denominados “inespecícos laboralizados”.
Es una extendida visión, compartida desde distintas con-
cepciones losócas, de vertiente humanista y social 1. Su ras-
go más relevante es que esa visión y sólida tutela sobre los
derechos fundamentales forma parte de instrumentos norma-
1 beChetti, C. G., “La nulidad del despido incausado como sanción
impuesta por el derecho internacional de los Derechos Humanos”, trabajo
de investigación en la especialización-Curso de Postgrado en Derecho de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
lópez, Justo, “Despido arbitrario y Estabilidad”, Legislación del Trabajo,
t. XXI, 288. Y lópez, Justo, “¿Es
inconstitucional el Derecho a la estabilidad?”, Legislación del Trabajo,
t. XVII, 385.
Meik, Moisés, “Estudio de doctorado en Economía Industrial y Relaciones
Laborales. La protección contra el despido injusticado en España como
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discriminatorio e incausado”.

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