Maria Antonia Leonfanti
Seccion: Sumario
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Id. vLex: VLEX-452492
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I. Alemania. II. Bolivia. III. Brasil. IV. Colombia. V. Cuba. VI. China. VII. Dinamarca. VIII. Egipto. IX. España. X. Etiopía. XI. Filipinas. XII. Grecia. XIII. Hungría. XIV. Italia. XV. Japón. XVI. México. XVII. Paraguay. XVIII. Perú. XIX. Polonia. XX. Portugal. XXI. Rusia. XXII. Suiza. XXIII. Venezuela. Conclusión.
Derecho comparado
I. Alemania 1. Código Civil "Art. 227. - Legítima defensa. No será ilegal el acto impuesto por la necesidad legítima. Constituye necesidad legítima la defensa indispensable para rechazar, por sí o por otro, un ataque actual e injusto." "Art. 228. - Peligros inminentes. El que deteriore o destruya la cosa de otro para evitar un peligro inminente propio o ajeno y resultante de esta cosa, no obrará ilegalmente cuando el deterioro o la destrucción sean necesarios para evitar el peligro y el daño no sea desproporcionado con éste. Si el autor ha causado el peligro, estará obligado a indemnizar daños y perjuicios." "Art. 229. - Justicia privada. El que para hacerse justicia a sí mismo, coja una cosa, la destruya o dete-riore o detenga a un deudor sospechoso de pretender huir, o evite la resistencia del deudor contra una acción que está obligado a soportar, no obrará ilegal-mente cuando no pueda obtenerse a tiempo el auxilio de las autoridades y cuando, si no se procede a la detención inmediata, haya peligro de que se convierta en ilusoria o sea muy difícil la realización de su derecho." "Art. 230. - La justicia privada no puede ir más allá de lo necesario para evitar el peligro." "Art. 231. - El que realice uno de los actos consignados en el art. 229 en la creencia errónea de que se dan las condiciones necesarias para su legalidad, estará obligado a la indemnización a la otra parte, aun cuando su ignorancia no proceda de negligencia." "Art. 904. - De la propiedad. El propietario de una cosa no estará autorizado para prohibir que un tercero intervenga en ella cuando esta intervención sea necesaria para evitar un peligro actual y el perjuicio de que el tercero está amenazado sea muy superior al que se infiera al propietario. Éste podrá pedir la reparación del daño sufrido." 2. Código Penal. Proyecto de 1930 "Art. 25, párr. 3°...
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