El derecho de los/as niños/as a contar con un/a abogado/a a propósito de la ley provincial 14.568

AutorCeleste Leonardi
CargoAbogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata, UNLP (2011) y candidata a Magíster en Derechos Humanos (UNLP)
Páginas31-54
EL DERECHO DE LOS/AS NIÑOS/AS A CONTAR CON UN/A ABOGADO/A
A PROPOSITO DE LA LEY PROVINCIAL 14.568
Celeste Leonardi1
Resumen
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos/as y a ser representados/as por un
abogado encuentra su fundamento en normativa nacional e internacional.
El 27 de noviembre de 2013 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la ley
14.568 en virtud de la cual crea la figura del abogado/ del/a niño/a en el ámbito provincial.
El objetivo del presente trabajo consiste en analizar la figura del abogado/a del niño a la luz
de los estándares de derechos humanos de la niñez. En primer lugar, se hará un recorrido
por los orígenes, la legislación nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación sobre la temática. En segundo lugar, se analizará la normativa provincial sobre el
abogado/a del/a niño/a.
1. Breve referencia al abogado del niño. Orígenes.
La Corte Federal de los Estados Unidos ha sido pionera en el reconocimiento de las garantías
procesales de los/as niños/as y, específicamente, del derecho a contar con un abogado/a. En
este último sentido, es preciso hacer referencia al caso “Gault” de 1967. Gerald Gault fue
arrestado a la edad de 15 años por hacer llamadas telefónicas obscenas a su vecina. En ese
momento, él estaba bajo probation, porque meses atrás había sido encontrado con otro
1 Abogada graduada e n la Universidad Nacional de La Plata, UNLP (2011) y candidata a Magíster en Derechos Humanos
(UNLP). Actualmente se desempeña como coordinadora del Área de Justicia de la Asociación por los Derechos Civiles y es
docente adscripta a la Cátedra II de Derecho Penal I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Contacto:
cleonardi@adc.org.ar. La autora agradece los comentarios valiosos de Ernesto Domenech.
chico que había robado una billetera de la cartera de una señora. Cuando fue detenido por
las llamadas telefónicas, sus padres estaban trabajando, de hecho los padres no supieron
que su hijo estaba detenido hasta mucho más tarde, cuando fueron notificados de la
realización de la audiencia que se realizaría pocas horas después. La audiencia fue
meramente forma, y el tribunal dijo que el chico necesitaba protección del sistema judicial;
durante la audiencia, el juez no le advirtió que tenía derecho a permanecer en silencio;
tampoco le dijo que tenía derecho a un abogado. Gault fue colocado en la Arizona State
Industrial School durante seis años, por “perturbar la paz”. Si Gault hubiese sido tratado
como un adulto, habría sido condenado, como máximo a 60 días de prisión con un máximo
de 50 dolares de multa. Ante la imposibilidad de recurrir la decisión, los padres interpusieron
un habeas corpus, que fue desestimado. Esa desestimación fue recurrida ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos. La decisión de del alto tribunal estableció que una persona
que no ha cumplido 18 años tiene los siguientes derechos procesales básicos: a ser
informado de todos los cargos; a recibir consejo; a controlar la prueba; a no ser obligado a
declarar contra sí mismo. La Corte Federal también dijo que el joven necesita asistencia legal
para poder comprender sus problemas con la ley, para poder comprender más
inteligentemente los hechos e insistió en la necesidad de un procedimiento llevado
regularmente (Kemelmajer de Carlucci, 2004).
Por su parte, la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos del Niño de
Estrasburgo (1996) en su Capítulo II, desarrolla los derechos del niño en el proceso. Entre
ellos se encuentran el de designar su propio abogado, de demandar y estar en juicio y la
celeridad en los procesos donde los niños son parte.
En Francia, el niño puede designar su abogado directamente. En este caso, el abogado debe
informar de su aceptación al juez que entenderá de la causa. Se encuentra prevista inclusive,
la solicitud efectuada al juez por parte del propio niño, de designación de un abogado. En

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