Enseñanza del Derecho

AutorJuan Carlos Frontera; Alejandro Laje

“Presencia de las técnicas de fijación del DERECHO EN LA PROBLEMÁTICA ARGENTINA DE FORMACIÓN DE ABOGADOS”

LA FIJACIÓN DEL DERECHO Y LA FORMACIÓN JURÍDICA DE GRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

I Una aproximación a la enseñanza del Derecho y su concepción en la historia
1. El período clásico

El principal1 2 3 motor de desarrollo jurídico del Derecho Romano4 fue la labor producida por juristas plasmadas en opiniones sobre casos concretos. Tanto la de aquellos que se encontraban al servicio del emperador de Roma y se ocupaban de los rescriptos, como la de aquellos que se trataban sobre práctica privada. Es sabido que en esta época, ciertos juristas tenían la facultad de emitir opiniones investidas de la autoridad imperial y eran consideradas como ley si eran unánimes.

Ya en esta época tan temprana la concepción que se tenía del derecho condicionaba su enseñanza. Dos escuelas dejaron su huella durante el siglo I y II d.C.: los proculeyanos y los sabinianos. Estos últimos centraban su interés en solucionar los diferentes casos desde el punto de vista práctico, restando importancia a la lógica o racionalidad de los argumentos. Los proculeyanos, por su parte, defendían la estricta interpretación de todos los textos e insistían en que las palabras y las frases debían tener un significado único y constante. Sin embargo, ambas escuelas desconfiaban de las formulaciones genéricas de principios, ya que pensaban que cuanto mayor fuera la formulación, mayor sería el número de excepciones que se presentarían, y se corría el riesgo de que el Derecho fuera algo incierto e impredecible. En consecuencia, el Derecho clásico permaneció centrado en casos5.

Una de las primeras ordenaciones del Derecho con fines pedagógicos la hizo Masurio Sabino (justamente fundador de la escuela que lleva su nombre). Lo ordenó según la mayor fuente de regulaciones y disputas entre juristas que había en la época: la familia que era la titular de todos los derechos de propiedad en la época. Así ordenó las sucesiones, los modos de adquirir el dominio y la posesión, el delito (robos y daños) y la acción civil que se tenía para sancionar a quien lo hubiese cometido. También se ocupó de los contratos como modos de contraer una obligación vinculante.

A mediados del siglo II d.C. Gallo organizó las Instituciones, un manual con el que enseñaba a sus discípulos. Se basaba en la clasificación del Derecho en una tricotomía: personas, cosas y acciones. La primera categoría se ocupaba del estatus de las personas como libre o esclavo; ciudadano o peregrino; paterfamiliae o bajo potestad de un ascendente. La segunda categoría se ocupaba de todo lo susceptible de tener valor, tanto las cosas corporales muebles o inmuebles como las incorporales, ya sean colectividades de cosas u obligaciones. El aporte de Gallo al concepto de obligaciones fue clave para su desarrollo. La tercera categoría de derechos eran para Gallo las acciones. Se ocupó tanto del procedimiento como de las diferentes clases de acciones6.

En el año 212 d.C. la Constitutio Antoniana otorgó la ciudadanía romana a casi la totalidad de los habitantes del Imperio con el fin de poder aplicarles el impuesto a las sucesiones que grababa la herencia de los ciudadanos. A partir de este hito legislativo se produjo un nuevo auge de la jurisprudencia.

Ulpiano fue el primero en distinguir entre Derecho Privado y Derecho Público, estableciendo que este último no sólo era aquella parte del Derecho Civil que no podía ser alterado por las partes sino todo aquello referido a los asuntos públicos, especialmente el poder de los magistrados y a la religión del Estado.

La plena vigencia del Derecho durante este período trajo paz y estabilidad. Se ha argumentado que fue el período de la historia de la humanidad durante el cual la condición de la raza humana ha sido más feliz y próspera.7

2. El período post-clásico

Concluido el período clásico, el Derecho emanado de la obra de los juristas fue considerado como ius y al derivado de la legislación imperial se lo denominó lex. La incontinencia legislativa de la época requirió que se intentara dar cierto orden y sistematización a las constituciones imperiales. Para finales del siglo III d.C. se realizaron dos recopilaciones privadas y una oficial ordenadas cronológicamente, dando lugar a los Codex Gregorianus, Hermogenianus y Teodosianus.

En el siglo VI d.C. Justiniano marcó otro hito en la clasificación del Derecho. Su Corpus iuris civilis fue una herramienta clave para el estudio del Derecho para todas las épocas por venir. Consta de cuatro libros: el Digesto, antología de fragmentos de los escritos de los grandes juristas divididos en materias; el Código, compilación de constituciones imperiales vigentes en el Imperio Bizantino; las Instituciones, básicamente las mismas de Gallo y las Novelas, constituciones dictadas con posterioridad al año 533.

3. La Universidad medieval

El plan de estudios del Derecho en las Universidades medievales europeas medievales se centraba básicamente en el estudio del Derecho romano y del Derecho Canónico, pasando por alto el hecho de que la mayoría de los pueblos europeos vivían regidos por sus propios derechos locales.

El estudio del Derecho Romano se basaba en la lectura del Código y el Digesto de Justiniano; por su parte, el Derecho Canónico se enseñaba con la lectura del Decretum de Graciano y de los Decretales del Papa Gregorio IX. Generalmente los profesores dictaban clases indistintamente sobre ambos sistemas legales y los alumnos se graduaban utriusque juribus, en ambos sistemas.

A fines del siglo XII d.C. la Universidad de Bolonia se convirtió en el centro jurídico de Europa. En esta Universidad el Derecho volvió a considerarse, luego de siglos de desorden jurídico, como una disciplina autónoma cuyas técnicas específicas debían ser aprendidas a través de varios años de estudio riguroso, al final de los cuales se recibía una calificación profesional.

Los estudiantes no sólo asistían a clase como oyentes sino también participaban en discusiones acerca de cuestiones preestablecidas, en las cuales cada parte presentaba sus argumentos y luego el profesor ofrecía su solución al problema. No se tomaban exámenes por materia sino sólo para la obtención de grado de master o doctor. Generalmente se requerían cinco o seis años para la obtención de estos títulos. Es importante destacar que tanto los estudios de abogacía como los de teología eran cursos avanzados, posteriores al de artes liberales y filosofía.

Bartolo de Sassoferrato, famoso jurista medieval abordó la cuestión del conflicto entre el Derecho común (civil-romano) y el Derecho local estableciendo que aunque se aceptaba la existencia de un estatuto local, estos debían interpretarse de acuerdo con los métodos establecidos por el Derecho común. Así produjo un conjunto coherente de reglas prácticas que pueden considerarse una nueva forma de enseñar Derecho.

4. El Humanismo

Las vicisitudes de la cultura, la política y la economía volvieron a afectar la concepción sobre el derecho y consecuentemente sobre su enseñanza. Los humanistas del siglo XVI se interesaron por conocer en detalle la cultura de la Antigüedad y advirtieron que el Derecho Romano estaba afectado por la situación política de la época y por lo tanto pusieron en entredicho sus pretensiones de validez universal. Además, su estructuración casuística lo hacía asistemático y propenso a repeticiones y antinomias. Los humanistas preferían una visión del Derecho que pudiera presentarse al modo de las otras disciplinas científicas. Es particularmente interesante el manifiesto escrito por François Duaren, Epistula de ratione docendi discendique iuris (Sobre la enseñanza y el aprendizaje del derecho) del año 1544, que tuvo una importancia significativa en el estudio del Derecho. Fustiga allí la enseñanza tradicional y sostiene que el Derecho debe enseñarse partiendo de lo universal a lo particular.

En esta misma línea argumental, Hugo Doneau consideró que el objeto de toda norma es suum cuisque tribuere (dar a cada uno lo que es debido) y que la tarea del jurista consiste en analizar lo que es el ius de cada individuo en las diferentes situaciones. Así distingue entre el Derecho subjetivo a vender una cosa y el Derecho objetivo, establecido por ejemplo en el Derecho de obligaciones. Deriva en una concepción del Derecho en un sistema en el que se distinguen por un lado el Derecho sustantivo (sistema de derechos subjetivos) y el procedimiento para obtenerlo.

La colonización del Nuevo Mundo y la necesidad de dar solución a situaciones nuevas, especialmente en lo relativo al estatus de los indígenas, impulsó nuevamente el desarrollo del Derecho. La neoescolástica española afirmó la fuerza obligatoria del Derecho Natural, basada en la razón más que en la voluntad de Dios. Desarrollaron la unión entre el método aristotélico y el Derecho Romano, logrando elaborar teorías generales. Las máximas del Derecho Romano fueron tenidas como verdades que no necesitaban justificación y servían como principios generales de los cuales, por deducción lógica, se extraían reglas específicas. La enseñanza del Derecho en esta línea de pensamiento estaba ligada a la filosofía, la teología y la moral.

Hacia fines del siglo XVI, Jean Baptiste Colbert ordenó...

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