Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Febrero de 2010, expediente 21.863/2007

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 97.596 SALA II

EXPTE. Nº : 21.863/2007 (JUZGADO Nº 27)

AUTOS: “DEPRATI, A.M. c/ SIFER COMUNICACIONES S.R.L. Y

OTRO s/ DESPIDO”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de Febrero de 2010 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo USO OFICIAL

    del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia de fs. 301/306 vta., que acogió parcialmente la pretensión.

    A fs. 314/316 vta. se queja la actora porque la Dra.

    P.S.R. desestimó el reclamo indemnizatorio con fundamento en la disminución de su capacidad auditiva. Asimismo cuestiona el rechazo del resarcimiento pretendido en concepto de daños y perjuicios derivado de mobbing. Otro agravio versa sobre el rechazo de la Sra. Juez a quo de las comisiones adeudadas. Además la recurrente reclama la solidaridad de la codemandada Telefónica de Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT. Finalmente, apela las regulaciones de honorarios por estimarlas elevadas y critica la imposición de costas.

    La perito psicóloga a fs. 310 y el perito médico a fs. 312

    apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Delimitadas de tal modo las cuestiones sometidas a revisión por este tribunal, liminarmente cabe analizar el agravio vertido por la accionante con relación al rechazo del reclamo fundado en la disminución de su capacidad laborativa.

    Se queja la actora porque la Sra. Jueza a quo consideró no acreditada la existencia de un trauma acústico y que, por el contrario, del informe pericial médico surge que su diagnóstico de otoesclerosis en la forma perceptiva es una enfermedad de tipo heredo familiar y evolutiva que no guarda relación con las tareas descriptas por la accionante.

    Sostiene la recurrente que el exámen preocupacional efectuado a la actora indica que no padecía ninguna afección auditiva cuando ingresó a Expte. N.. 9.537/2007 1

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    trabajar para la demandada. Asimismo que el perito médico realizó una larga explicación teórica y no dio mayores explicaciones para fundamentar su informe pericial.

    Del análisis de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora observo que la testigo S. (fs. 218/219) dijo que hizo el mismo trabajo que D. como telemarketer, vendiendo servicios a clientes de Telefónica en España;

    expresó que no recordaba los rubros que componían el salario, pero que las comisiones no estaban en el recibo y que, la mayor parte de las veces, no las cobraban; dijo además que el lugar de trabajo era incómodo porque eran boxes y que se escuchaba a todo el mundo que estaba alrededor; agregó que el supervisor se ponía, de vez en cuando, detrás de ellas para presionarlas para que efectúen más ventas mientras, al mismo tiempo, debían hablar con el cliente demostrando cordialidad; dijo también que los elementos de trabajo proporcionados eran ineficientes y que siempre faltaba algo, nunca trabajaban con todo completo; declaró

    también que, cuando fueron contratadas, les dijeron que iban a cobrar sueldo y comisiones sobre las ventas, luego les prometieron otros porcentajes pero que no los pagaron; respecto USO OFICIAL

    a las llamadas manifestó que diariamente eran un montón, un llamado tras otro “sin respirar”; afirmó que siempre había exigencias, a veces llegaron a tratarlas “medio mal”

    para que efectuaran más ventas y el trato de los supervisores hacia el personal era, con frecuencia, malo y que los llegaban a insultar; y que la actora en la empresa estaba nerviosa porque se trabajaba en una situación de nervios.

    En su testimonio, A. (fs. 220/221) expuso que conocía a la actora desde unos siete u ocho años porque era la novia de un amigo; expresó

    que la accionante laboraba en una empresa de telecomunicaciones, como telemarketer, y que lo supo por comentarios de ella; además le comentó que tenía comisiones y un sueldo fijo y que, por lo que tenía entendido, no se las pagaban; también le dijo la accionante que el ambiente de trabajo, al principio, era todo lindo y que estaba contenta pero que posteriormente estuvo estresada por las presiones laborales dado que no le abonaban las comisiones; manifestó que vió a la actora estresada, “bajoneada” y llorando porque no le pagaban las comisiones y porque tenía problemas económicos, también tenía problemas para viajar y refirió que le prestó dinero a D..

    Del informe pericial médico de fs. 228/232 vta. surge que,

    luego de los exámenes detallados, el profesional médico expresó que el tipo de patrón audiométrico orienta hacia el diagnóstico de Otoesclerosis, enfermedad de tipo hereditario y evolutiva que, a su entender, no guarda relación con la función laboral descripta por la actora y que, por su carácter evolutivo, no fue hallada en el exámen preocupacional (cfr. fs.

    58/60) concluyendo que indefectiblemente el trauma acústico solamente se presenta con una hipoacusia perceptiva en la frecuencia de 4000 Hz por lo que descarta el diagnóstico de trauma acústico y que, por el tipo de patrón audiométrico, el timpanograma normal y los reflejos ipsilaterales negativos en ambos oídos, orientan hacia el diagnóstico de Expte. N.. 9.537/2007 2

    Poder...

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