Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 73843/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73843/2011

AUTOS: “DEPPELER EDUARDO MIGUEL C/ESTADO NACIONAL-M° DE

JUSTICIA-PREFECTURA NAVAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 3

Expediente N 73843/2011

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N165504

Buenos Aires,3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas,

    de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que,

    concedidos y expresados los agravios de la demandada –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En atención a lo manifestado por la parte actora a fojas 94, téngase a la misma por desistida del recurso de apelación interpuesto oportunamente conf. arts. 304 y 305

    del CPCCN.

  3. En orden al tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del “adicional transitorio” allí previsto surge que, el Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N°

    1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74

    estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

    La precedente extensión, se suma a que el art. 54 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) no sólo ordena la identidad del monto y todos los conceptos integrantes del haber mensual que percibe el personal activo de esta fuerza a los del personal militar de la Armada Argentina, sino que además establece que la legislación que al presente o en el futuro establezca o modifique el régimen de haberes del personal militar de la Poder Judicial de la Nación Armada Argentina y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente al personal de la Prefectura Naval Argentina.

    Ello autoriza a interpretar analógicamente involucradas también las disposiciones referentes a los haberes de retiro –capítulo V del Título III, Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR