Departamento Deliberativo Ordenanza Municipal Nº 5.548

VISTO: La degradación que produce el consumo de alcohol y los efectos de sustancias consideradas ilegales, en nuestros jóvenes y adolescentes; que -en muchos casos- termina en desmanes, daños a la propiedad privada, accidentes de tránsito, riñas y lesiones, alterando además, la armonía y tranquilidad de la Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que el aumento del consumo de alcohol y sustancias consideradas ilegales, en los menores de edad se produce - en gran medida- por la falta de cuidado y supervisión de los responsables de los mismos (padres, tutores, guardadores);

Que la situación descripta se traduce en mayor cantidad de disturbios en la vía pública, accidentes de tránsito, especialmente en horarios nocturnos y de madrugada afectando así, su propia salud e integridad física y pudiendo también afectar a terceros;

Que conforme los artículos 264, 265, 1114 y concordantes, de nuestro Código Civil, se impone a los padres, tutores y guardadores, la obligación de cuidado, educación y vigilancia respecto de los menores de edad a su cargo, obligación ésta contemplada además en la convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, con la reforma constitucional del año 1994;

Que en ese sentido, la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 18 establece: "Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño". El presente proyecto de Ordenanza no hace más que intentar contribuir a su aplicación y fines;

Que sin perjuicio de que el Estado debe velar por la protección de nuestros jóvenes y adolescentes, a través de políticas idóneas, creemos que es responsabilidad -también- de la familia toda, como cédula básica de la sociedad, atender al cuidado de los menores;

Que el fin de este proyecto de Ordenanza no es persecutorio ni invasivo de las libertades individuales, por el contrario, tiene como objetivo primordial contribuir, desde el Municipio, a la paz y tranquilidad de la comunidad y bienestar...

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