Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 004017/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.D., ALFREDO C/ EDITORIAL ASTREA SRL S/ORDINARIO Expediente N° CIV 4017/2016 A.L.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada (fs. 260) y por el Ministerio Público (fs. 262) la resolución de fs. 257/9 por medio de la cual el juez comercial se inhibió para el conocimiento de la causa, entendiendo que correspondía la intervención de la Justicia Civil.

    La expresión de agravios de la sociedad accionada corre en fs.

    267/8 -contestada en fs. 270- y la de la Fiscalía en fs. 279 que permaneció sin responde de los justiciables.

  2. Resulta dirimente para sellar la decisión del caso, la preexistencia del pronunciamiento de fs. 250. Allí, el juez en lo Civil a cargo del Juzgado n° 60 -siguiendo el temperamento propiciado en el dictamen fiscal de fs. 249- estimó la excepción de incompetencia deducida por la sociedad demandada y decidió que la Justicia Comercial era la llamada a resolver el diferendo planteado.

    Así las cosas, por imperio de lo dispuesto por el art. 352 Cód.

    Procesal ha precluído toda posibilidad de reeditar cualquier cuestión de competencia en el expediente, sea a pedido de parte o de oficio. Véase que la norma mentada sólo excepciona de la regla a la materia federal, situación que aquí no se verifica dada la puntual temática que concierne al pleito (conf.

    en esta orientación, Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, 2001, t° 2, pág. 407; íd. C.. Sala B, 18/7/1972, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28001862#169535533#20170322123130561 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “NovitezS. c/Brújula Cia. de Seguros SA”, íd. C.. Sala F, 23/383, LL.

    1983-C-449, entre otros).

    Dicho en otros términos, sólo la jurisdicción federal en razón de la materia autoriza a revisar la competencia de oficio en cualquier estado de la causa (cfr. Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", Bs. As., 1988, T°.1, pág. 43-44, íd. C.. Sala C, 8/10/2002, “R. de K.C.C. y ot. c/Bankboston NA s/amparo”).

    Fuera de tal escenario, los jueces solo están autorizados a declarar la incompetencia ab initio o al resolver la excepción opuesta por el demandado en las oportunidades previstas por el CPr: 544-1º y 347-1º, y...

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