Deontología del derecho y aceptación de causas forenses

AutorArmando S. Andruet (h)
Cargo del AutorMiembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Páginas63-85
DEONTOLOGÍA DEL DERECHO Y
ACEPTACIÓN DE CAUSAS FORENSES
Por Armando S. Andruet (h)1
Sumario: I. Deontología, moral y derecho. II. Actores y debe-
res de la deontología del derecho. III. La perspectiva del
debate deontológico. IV. Modelos profesionales abogadiles
en disputa. V. La aceptación profesional de las causas. VI.
Propuestas de actuaciones deontológicas particulares.
I. Deontología, moral y derecho
Si bien puede parecer en el discurso ordinario que conceptos como
ética y moral responden a una consideración más o menos uniforme, en
realidad se deben diferenciar dichas nociones, y tal como se verá ulte-
riormente, ello tiene interés para el presente ensayo. Hay que señalar2
que la moral se muestra como un conjunto de normas y valores existen-
1 Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Socia-
les de Córdoba. Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba. Deja-
mos a salvo que el presente trabajo resulta ser una ampliación a otro ante-
rior intitulado “Breviario sobre deontología del derecho”, publicado en la
revista Zeus Córdoba, Nº 34, del 03/12/02.
2 Vide X. Etxeberria, Ética básica, Bilbao, Universidad de Deusto, 1995,
pág. 22. Con detalle el problema puede ser consultado en A. Pieper, Ética y
moral, Barcelona, Crítica, 1991, págs. 21 y ss.
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tes en una sociedad, que orientan y prescriben las conductas de modo
inmediato; mientras que la ética es una instancia reflexiva que ofrece
argumentos que fundamentan la existencia de una moral y la necesi-
dad de asumirla. Huelga señalar que la diversidad de morales resulta
ser un fenómeno absolutamente natural, por lo cual se impone una re-
flexión ulterior que de alguna manera discierna acerca de la convenien-
cia o exigencia de una moralidad sobre otra.
A la luz de dicho conjunto de consideraciones, no se puede dudar de
que los principios éticos habrán de tener un especial interés, no sólo
para la vida social en general, sino también para la realización profesio-
nal que el hombre como tal cumple, puesto que en realidad no se trata
ello sino de una aplicación societaria que en orden a un determinado fin
es realizada. De allí es que resultará que esa mirada que la ética ejerce
sobre la vida profesional, demuestra la causa generativa de la llamada
“deontología profesional” como un capítulo sin más, y otras veces no
muy diferenciado de la “ética profesional”.
De tal guisa, se puede nombrar que dicha disciplina, y tal como se
nos presenta en obras dedicadas a su estudio, tiene completitud en ra-
zón de un conjunto sistematizado de diferentes obligaciones que con-
ciernen a aquellos que detentan un determinado ejercicio profesional,
como por caso los referidos deberes de los abogados3 para con la profe-
sión, consigo mismo, la sociedad, el cliente, la magistratura, los colegas
y el cuerpo profesional correspondiente.
Respecto a la utilización que hacemos de la denominación de deonto-
logía, no se puede ocultar que se trata de una disciplina cuyo neologis-
mo se atribuye al filósofo inglés J. Bentham, y que a partir de allí se
puede concluir un cierto carácter utilitario de ella. De cualquier mane-
ra, y haciendo prescindencia de dicho aspecto ideológico-filosófico del
pensamiento benthamiano, no se puede ocultar que la “deontología”
3 No resulta ocioso tener presente entonces que deontología proviene del
griego, y que se vincula directamente con lo obligatorio; para autores como J.
Bentham en particular, no se la ha considerado como una disciplina estricta-
mente normativa, sino como una descriptiva y empírica cuyo fin “es la deter-
minación de los deberes que han de cumplirse en determinadas circunstan-
cias sociales, y muy especialmente dentro de una profesión determinada”
(cfr. J. Ferrater Mora, Diccionario de filosofía, Madrid, Alianza, 1984, t. I,
pág. 745, voz “deontología”).

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