Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Mayo de 2014, expediente FPO 012007715/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 12007715/2010/CA1
ZABALA, NELIDA EMA
Sobre Infracción Ley 24.769
Expte. Nº 12007715/2010/CA1
.
sadas, a los 27 días del mes de mayo de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las
presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo del recurso de apelación articulado a fs. 58 contra la decisión
recaída a fs. 51/54 y vlta. a tenor de la cual la Magistrada de la
Instancia que antecede sobreseyó total y definitivamente a la
contribuyente Z., N. en relación al delito de Evasión
Simple al impuesto al valor agregado, previsto por el art. 1 de la Ley
24.769 correspondiente al período allí consignado, por aplicación de
la ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).
2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el
apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más
benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,
la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal
tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley
penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio
consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.
3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 65,
fs. 68 y vlta., fs. 70 y vlta. y fs. 77, el recurso ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante
de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la Instancia
que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en orden a la
confirmación de la decisión recaída pues no se han introducido
extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este Tribunal
emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, Vivian
Andrea Fiscal Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”, “Expte.
Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso
de Apelación”, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan Carlos
Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación”, “Expte. Nº 13.229/12
TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”;
Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, J. –
S/ Recurso de Apelación
, entre muchos otros.
Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina
de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de
interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de
comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible
efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:
299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;
324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la
norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;
318:950; 319:353).
Que, en el sentido indicado, la modificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba