Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Mayo de 2014, expediente FPO 012007715/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 12007715/2010/CA1

ZABALA, NELIDA EMA

Sobre Infracción Ley 24.769

Expte. Nº 12007715/2010/CA1

.

sadas, a los 27 días del mes de mayo de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las

presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo del recurso de apelación articulado a fs. 58 contra la decisión

recaída a fs. 51/54 y vlta. a tenor de la cual la Magistrada de la

Instancia que antecede sobreseyó total y definitivamente a la

contribuyente Z., N. en relación al delito de Evasión

Simple al impuesto al valor agregado, previsto por el art. 1 de la Ley

24.769 correspondiente al período allí consignado, por aplicación de

la ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).

2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el

apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más

benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,

la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal

tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley

penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio

consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.

3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 65,

fs. 68 y vlta., fs. 70 y vlta. y fs. 77, el recurso ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la Instancia

que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en orden a la

confirmación de la decisión recaída pues no se han introducido

extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este Tribunal

emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, Vivian

Andrea Fiscal Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”, “Expte.

Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso

de Apelación”, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan Carlos

Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación”, “Expte. Nº 13.229/12

TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”;

Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, J. –

S/ Recurso de Apelación

, entre muchos otros.

Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina

de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de

interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de

comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible

efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:

299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;

324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la

norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;

318:950; 319:353).

Que, en el sentido indicado, la modificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR