Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 22 de Septiembre de 2015, expediente FLP 004913/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 4913/2015/CA1 La Plata, 22 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 4913/2015/CA1 (7365/I) caratulado "V, P D s/ Prevaricato", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 58/61, en cuanto desestima la denuncia formulada por el doctor C A R, quien posteriormente pretende ser tenido por querellante en autos. Dicho remedio fue presentado por esa parte a fojas 63/64, con el patrocinio letrado del doctor E.S.B., e informado en esta instancia de manera oral (ver acta de fojas 92). A su turno, el doctor A.S.A., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 1 ante este Tribunal, quien ejerce la asistencia técnica del imputado, presentó sus consideraciones al respecto a fojas 87/91. Finalmente, el señor F. General Coordinador de la Unidad Fiscal Federal creada mediante Resolución PGN 132/09, doctor R.M.M., manifestó a fojas 81 que no adhiere al recurso.

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por el pretenso querellante, se aduce en la interposición del recurso que el juez de grado ha dictado la desestimación de manera prematura, y se critica que sus fundamentos hayan sido basados en la conclusión arribada por los Fiscales que solicitaron dicho temperamento, puesto que la considera contradictoria (ver fojas 63). El letrado opina que mediante el argumento de "interpretar el espíritu" del artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, aquéllos lo han mutilado y analizado solamente una de sus partes, por lo que esgrime que sus hipótesis resultan ilógicas.

    Explica que contrariamente a esa postura, el secreto de la norma citada incluye el contenido de las deliberaciones, en miras a preservar la independencia de los magistrados a la hora de argumentar Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA teorías jurídicas e intercambiar apreciaciones acerca de las pruebas, y que lo no secreto es el resultado al que arriban los jueces en su veredicto y su fundamentación. Afirma que es prohibido y sancionado con nulidad que un juez haga públicas las deliberaciones, dado que habilitarlo a ello pondría en riesgo la independencia de los magistrados (ver fojas 63 vuelta).

    Luego de efectuar una reseña de los dichos que considera falaces y constitutivos de delito, la parte recurrente sostiene que la resolución en crisis ha omitido toda...

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