Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Mayo de 2014, expediente FPO 011010950/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 11010950/2013/CA1
EL TRIUNFO S.A.
Sobre Evasión Simple Tributaria Expte. Nº FPO 11010950/2013/CA1
.
sadas, a los 27 días del mes de mayo de 2014.
AUTOS Y CONSIDERANDO 1) Que, arriban las
:
presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con
motivo del recurso de apelación articulado a fs. 28/32 y vlta. contra la
decisión recaída a fs. 22/26 y vlta. a tenor de la cual la Magistrada de
la Instancia que antecede desestima las presentes actuaciones,
rechazando el Requerimiento de Instrucción formulado, en relación al
delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la Ley 24.769
correspondiente al período allí consignado, por aplicación de la ley
penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).
2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el
apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más
benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,
la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal
tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley
penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio
consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.
3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 37,
fs. 40 y vlta. y fs. 43 y vlta., fs. 50, el recurso ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante
de cara a los fundamentos otorgados por la Magistrada a quo , quienes
aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de la
decisión recaída pues no se han introducido extremos que lleven a
apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia
Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, V. A. F. Federal
Subrogante S/ Recurso de Apelación
, “Expte. Nº 13.070/12
TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”,
Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, J. Federal S/
Recurso de Apelación
, “Expte. Nº 13.229/12 TESORIERO, Juan
Carlos Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación
; “Expte. Nº
13.547/12 TESORIERO, J. – S/ Recurso
de Apelación
, entre muchos otros.
Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina
de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de
interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de
comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible
efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:
299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;
324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la
norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;
318:950; 319:353).
Que, en el sentido indicado, la modificación legislativa operada
conforme a la Ley 26.735 no ofrece dificultad hermenéutica, pues al
elevar los montos de $100.000 a $400.000, torna operativa la
aplicación al caso de lo establecido por el art. 2 del...
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