Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Abril de 2016, expediente FPO 001522/2014/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2014/CA1 “TRANSPORTADORA BUFALO, EIRL S/Contrabando (art. 863 C.A.)
Expte. N° FPO 1522/2014/CA1”.
sadas, a los 19 días del mes de abril de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 66/71 contra la decisión
recaída a fs. 52/58 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la
Instancia que antecede resolvió desestimar la denuncia formulada por
el Sr. Jefe de la División Investigación, Control y Procedimientos
Externos de la División Aduana de Posadas.
2) Que, de conformidad a las constancias de fs. 75, fs. 78 y vlta.,
fs. 80 y fs. 86, el recurso ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el interesado
dió cumplimiento con el término de audiencia establecido por el art.
454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
3) Que, habremos de señalar que se encuentra fuera de toda
controversia el modo de iniciación de las presentes actuaciones, ello
es así a tenor de los argumentos desarrollados por los recurrentes.
En ese sentido, el recurrente circunscribe sensiblemente su
epicentro argumentativo en lo decidido por la Cámara Nacional de
Casación Penal in re “R. S.R.L.” del 09/6/10, parcializando
el análisis y consecuente crítica al pronunciamiento emitido por la
Sra. Jueza en estos autos. Máxime, cuando la Magistrada no sólo
valoró la plataforma fáctica y normativa aplicable al caso, sino antes
bien, citó expresamente los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal
General por ante este Tribunal de Alzada en idéntica situación a la
aquí ventilada, oportunidad en la cual se expidió formulando
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #19537986#151481863#20160419114531230 señalamientos a ser tenidos en cuenta en futuras causas de
condiciones análogas a ésta.
Que en autos no se discute que la mercadería se encontraba al
amparo de una destinación suspensiva de tránsito de importación.
Concretamente y tal como se indicó en la decisión recurrida, no se
trata de mercadería importada para consumo interno, es decir, no fue
nacionalizada puesto que ingresó desde la República Oriental del
Uruguay con destino a la República del Paraguay, en tanto así lo
indica el MIC/DTA.
Ahora bien, conforme surge de la causa, no se ha desconocido y
mucho menos pasado por alto las facultades que posee la Aduana en
orden al control que en materia de importación y exportación de
mercaderías las leyes acuerdan al servicio aduanero. Muy por el
contrario, a la luz de los Acuerdos Internacionales suscritos tenemos
que la modalidad de tránsito de la mercadería en cuestión posee un
tratamiento en el que convergen dos tratados internacionales, el
Tratado de Montevideo y el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT) y, como bien lo sostuvo la Sra.
Magistrada, se trata de una operación creada y reglada por un tratado
internacional, que se origina y concluye en terceros países.
Que en ese sentido, el pronunciamiento trazó el paralelismo
existente entre el Código Aduanero y la normativa que ampara la
operatoria y, a esos fines indicó que la ley 22.415 define a la
importación
como la introducción de cualquier mercadería a un
territorio aduanero (art. 9 inc. 1) y, a su vez, define al territorio
aduanero (art. 2) como “la parte de ámbito mencionado en el art. 1
(lugares sometidos a la soberanía de la Rep. Argentina y los enclaves
constituidos a su favor), en que se aplica un mismo sistema
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #19537986#151481863#20160419114531230 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2014/CA1 importaciones y a las exportaciones”, concluyendo que para el...
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