Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Abril de 2016, expediente FPO 001522/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2014/CA1 “TRANSPORTADORA BUFALO, EIRL S/Contrabando (art. 863 C.A.)

Expte. N° FPO 1522/2014/CA1”.

sadas, a los 19 días del mes de abril de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 66/71 contra la decisión

recaída a fs. 52/58 y vta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la

Instancia que antecede resolvió desestimar la denuncia formulada por

el Sr. Jefe de la División Investigación, Control y Procedimientos

Externos de la División Aduana de Posadas.

2) Que, de conformidad a las constancias de fs. 75, fs. 78 y vlta.,

fs. 80 y fs. 86, el recurso ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el interesado

dió cumplimiento con el término de audiencia establecido por el art.

454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

3) Que, habremos de señalar que se encuentra fuera de toda

controversia el modo de iniciación de las presentes actuaciones, ello

es así a tenor de los argumentos desarrollados por los recurrentes.

En ese sentido, el recurrente circunscribe sensiblemente su

epicentro argumentativo en lo decidido por la Cámara Nacional de

Casación Penal in re “R. S.R.L.” del 09/6/10, parcializando

el análisis y consecuente crítica al pronunciamiento emitido por la

Sra. Jueza en estos autos. Máxime, cuando la Magistrada no sólo

valoró la plataforma fáctica y normativa aplicable al caso, sino antes

bien, citó expresamente los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal

General por ante este Tribunal de Alzada en idéntica situación a la

aquí ventilada, oportunidad en la cual se expidió formulando

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #19537986#151481863#20160419114531230 señalamientos a ser tenidos en cuenta en futuras causas de

condiciones análogas a ésta.

Que en autos no se discute que la mercadería se encontraba al

amparo de una destinación suspensiva de tránsito de importación.

Concretamente y tal como se indicó en la decisión recurrida, no se

trata de mercadería importada para consumo interno, es decir, no fue

nacionalizada puesto que ingresó desde la República Oriental del

Uruguay con destino a la República del Paraguay, en tanto así lo

indica el MIC/DTA.

Ahora bien, conforme surge de la causa, no se ha desconocido y

mucho menos pasado por alto las facultades que posee la Aduana en

orden al control que en materia de importación y exportación de

mercaderías las leyes acuerdan al servicio aduanero. Muy por el

contrario, a la luz de los Acuerdos Internacionales suscritos tenemos

que la modalidad de tránsito de la mercadería en cuestión posee un

tratamiento en el que convergen dos tratados internacionales, el

Tratado de Montevideo y el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte

Internacional Terrestre (ATIT) y, como bien lo sostuvo la Sra.

Magistrada, se trata de una operación creada y reglada por un tratado

internacional, que se origina y concluye en terceros países.

Que en ese sentido, el pronunciamiento trazó el paralelismo

existente entre el Código Aduanero y la normativa que ampara la

operatoria y, a esos fines indicó que la ley 22.415 define a la

importación

como la introducción de cualquier mercadería a un

territorio aduanero (art. 9 inc. 1) y, a su vez, define al territorio

aduanero (art. 2) como “la parte de ámbito mencionado en el art. 1

(lugares sometidos a la soberanía de la Rep. Argentina y los enclaves

constituidos a su favor), en que se aplica un mismo sistema

arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #19537986#151481863#20160419114531230 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1522/2014/CA1 importaciones y a las exportaciones”, concluyendo que para el...

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