Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente FTU 023984/2012/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 23984/2012/CFC1 REGISTRO NRO. 1464/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 (diecisiete)

días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 54/59 de la presente causa Nº FTU 23984/2012/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “Servicios y Construcciones La Banda SRL s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 6 de mayo de 2014, confirmó la resolución del juez de grado, doctor F.L.P. de fs. 26/27 vta. en la que dispuso desestimar la denuncia penal formulada en las presentes actuaciones, y el archivo de la misma (art. 180 “in fine” del C.P.P.N.) -fs. 49/52-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor A.G.G. (fs. 54/59), el que fue concedido (fs. 61/62) y mantenido ante esta instancia (fs. 67).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia entendió que en la resolución puesta en crisis la cámara a quo habría incurrido en un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.).

    Lo hizo, en el entendimiento de que “…el ‘no pago’ de los importes correspondientes a tributos de ley, ya constituye per se un ardid que debe encuadrarse en las conductas típicas contempladas en el artículo 1 de la Ley 24.769…” (fs. 55 vta.). Agregando que, la decisión criticada “…no encuentra respaldo fáctico ni jurídico…”, lo que la torna impugnable “…

    por cuanto esas falencias contrarían los mandatos de los artículos 122 y 123 de la Ley Formal…” –“vicio in procedendo”-(fs. 55 vta.).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 69/72 vta Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la señora F. General, doctora G.B. quien amplió fundamentos y solicitó que se haga lugar al remedio casatorio intentado por el Ministerio Público Fiscal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 75, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    1. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible por resultar la decisión atacada equiparable -por sus efectos- a sentencia definitiva en los términos del art.

      457 del C.P.P.P., cumpliendo además con las exigencias de fundamentación establecidas en los arts. 438 y 463 del mismo ordenamiento de forma y con la legitimación prevista en el art. 458, primera parte, del digesto instrumental en relación al Ministerio Público Fiscal, por lo que, ello impone que me aboque a su tratamiento.

    2. Que la presente causa tuvo su génesis como consecuencia de la denuncia efectuada el día 3 de agosto de 2012 por la representante legal de la AFIP-DGI de la Dirección Regional de Tucumán, doctora M.L.T., quien puso de resalto que “…el 22 de septiembre de 2010 se dio inicio a un procedimiento de inspección a fin de determinar el origen y aplicación de fondos hechos por los responsables de la firma, atento surgir de los sistemas del Organismo datos sobre la compra de moneda extranjera en el período fiscal 2010…” (fs. 4). La empresa aquí investigada “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, según afirma la denunciante informó mediante la presentación de la multinota impositiva F.206/I que “…entre el 18 de febrero y 9 de marzo de 2010, la firma adquirió U$S 300.000, con fondos provenientes de las reservas en efectivo y cheques cobrados de la prestación de servicios a los distintos clientes, por el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, es Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 23984/2012/CFC1 decir, por su actividad gravada…” (fs. 4). Como consecuencia de lo expresado, el organismo recaudador destacó que “…la fiscalización se ha originado tras detectarse que la responsable concretó operaciones de compra de moneda extranjera por montos realmente considerables; claro indicio de capacidad económica…” (fs. 5). A raíz de la inspección realizada, la AFIP-DGI resaltó que la empresa ha evadido la suma de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil setenta y tres, con ochenta y siete centavos ($ 2.549.073,87), en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos 2007, 2008 y 2009 al haber omitido la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales mencionados, cuyos plazos de presentación vencieron los días 10/01/2008, 15/01/2009 y 15/01/2010, respectivamente.

      Que a fs. 13/21 vta. el señor F.F. “ad hoc”, doctor J.M.D.V. requirió la instrucción de la presente causa, en orden a la comisión de los delitos previstos en los arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 24.769. En este mismo orden de ideas, puso de resalto que según los datos obtenidos por el área de fiscalización del organismo fiscal se registra la omisión del ingreso del tributo por parte de los responsables de la empresa investigada señores M.D.C., D. delV.S. y M.R.C.C..

      Que a fs. 26/27 vta. el señor J.F. actuante desestimó la denuncia incoada y ordenó su archivo (art. 180 “in fine” del C.P.P.N.), decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Tucumán.

    3. Que la cuestión central a discernir en estos obrados consiste en determinar si la omisión de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a tres períodos fiscales consecutivos puede configurar el ardid o engaño requerido por la figura de evasión tributaria (art.

      1. de la ley 24.769, texto según ley 26.735).

      Específicamente, la conducta omisiva a que me refiero es la no presentación de las declaraciones juradas relativas a los Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA períodos 2007, 2008 y 2009 del impuesto a las ganancias por parte de la empresa obligada.

      Sentado cuando antecede, corresponde resaltar que desde mi óptica personal las maniobras bajo juzgamiento, se ajustan a lo que la dogmática penal ha denominado “delito continuado” (cfr. sobre este particular, mi sufragio en esta Sala IV “in re” “B., M. y otro s/recurso de casación”, causa N.. 15.033, reg. N.. 1223/12, del 13 de julio de 2012, entre otras). Ello se infiere de que las conductas sub-examine presentan los factores subjetivos y objetivos que hacen a la esencia de esa modalidad delictiva, a saber: a) unidad de resolución; b) pluralidad de hechos y c) identidad de lesión jurídica.

      En efecto, el desenvolvimiento de dicha modalidad, en principio llevada a cabo en autos, permite colegir válidamente que las maniobras supra mencionadas fueron ejecutadas con el concurso de una única resolución de parte de los respectivos agentes; los hechos contrarios a derecho involucrados se hallan jurídicamente vinculados y, finalmente, la norma lesionada y el sujeto pasivo del delito también coinciden en cada uno de los comportamientos ventilados, escenario que indica que las conductas pesquisadas, no obstante comportar varias acciones, constituyen un solo delito, en el sentido de que...

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