Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Junio de 2014, expediente FPO 011007960/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11007960/2011/CA1

R.B.M., S.R.L.

Sobre Evasión Simple Tributaria Expte. Nº FPO 8467/2013/CA1

.

sadas, a los 23 días del mes de junio de 2014.

AUTOS Y CONSIDERANDO 1) Que, arriban las

:

presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con

motivo del recurso de apelación articulado por el F. General a fs.

31/33 contra la decisión recaída a fs. 26/30 a tenor de la cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestima la presente

denuncia, contra el socio gerente E., R., en relación

al delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la Ley 24.769

correspondiente a los períodos allí consignados, por aplicación de la

ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).

2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el

apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más

benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,

la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal

tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley

penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio

consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.

3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 37,

fs. 40 y vlta. y fs. 41 y vlta., fs. 43 y vlta., el recurso ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las

respectivas notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos otorgados por la Magistrada a quo , quienes

aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de la

decisión recaída pues no se han introducido extremos que lleven a

apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia

Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, V. A. F. Federal

Subrogante S/ Recurso de Apelación

, “Expte. Nº 13.070/12

TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”,

Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, J. Federal S/

Recurso de Apelación

, “Expte. Nº 13.229/12 TESORIERO, Juan

Carlos Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación

; “Expte. Nº

13.547/12 TESORIERO, J. – S/ Recurso

de Apelación

, entre muchos otros.

Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina

de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de

interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de

comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible

efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:

299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;

324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la

norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;

318:950; 319:353).

Que, en el sentido indicado, la modificación legislativa operada

conforme a la Ley 26.735 no ofrece dificultad hermenéutica, pues al

elevar los montos de $100.000 a $400.000, torna operativa la

aplicación al caso de lo establecido por el art. 2 del Código...

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