Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2014, expediente FSA 010110/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 26 de agosto de 2014.

Y VISTA:

Esta causa FSA 10110/2013/CA1 caratulada:

LA MORALEJA S.A. s/infracción a la ley 19.945

iniciada en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que el apoderado de “La Moraleja SA”

    interpuso recurso de apelación (fs. 19/23), en contra de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013 (fs. 16/18) por la que el titular del Juzgado Federal de Salta N° 2 desestimó el planteo de competencia por vía de inhibitoria efectuado por su parte.

    El a quo, para así resolver, consideró que ignorándose la circunscripción en la que se cometió el delito, le corresponde intervenir al Tribunal que previno, de conformidad con lo establecido por el art. 38 del CPPN.

  2. Que al momento de apelar, el representante legal de “La Moraleja S.A.” manifestó que la premura en presentarse ante el Juzgado Federal de Salta se produjo al haber tomado conocimiento por medios periodísticos que la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos -Procelac- había presentado una denuncia penal en contra de la sociedad que representa, la que quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 a cargo del Dr. M.M.D.G., con intervención del F.G.D.M..

    Negó expresamente que la sociedad que representa haya tenido participación en los hechos que se le imputan y enumeró seguidamente todos los perjuicios que le podría causar el embargo de las cuentas bancarias con que cuenta la empresa en la República Argentina (pérdida de confianza de los bancos, pérdidas de líneas de crédito, imposibilidad del pago de los sueldos, suspensión de la ayuda que presta la sociedad a la comunidad de A.S.F. de firma: 26/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH y la cesación del ingreso de impuestos por exportación al Estado Argentino, entre otros).

    Denunció además que también se encuentra en trámite el exhorto N° 9582/13 enviado por el Juzgado Criminal N°

    5 de Madrid a cargo del Dr. P.R., donde tramitan actuaciones “Diligencias Previas 275/2008”, en las que se estarían investigando los mismos hechos, por lo que, además, se estaría violando el principio constitucional de non bis in idem.

    Por otro lado, puso en conocimiento que el 3 de diciembre de 2013, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a instancias de un planteo efectuado por su parte, revocó el bloqueo de cuentas que se le había efectuado a la empresa y que el Juzgado Federal de Salta N° 2 se declaró competente para entender en una medida preliminar que iniciara su parte en contra del Dresdner Bank y/o Odier Lombard de Suiza, en el marco de un proceso civil.

    En relación al planteo de inhibitoria denegado por el Juez, su agravio radica en que la conclusión a la que se arribó en la resolución, en el sentido que se ignora en qué

    circunscripción se cometió el delito y que por ello debía aplicarse la regla que establece el art. 38 del CPPN, fue hecha sin siquiera tomar vista de la causa iniciada ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 basándose la sentencia que recurre, en consecuencia, en un hecho desconocido, razón por la que solicitó que previo a resolver el recurso de apelación se requiera la remisión en copia de aquellas actuaciones.

    Sin perjuicio de ello, afirmó que el hecho que se imputa sólo pudo haber tenido lugar en el domicilio de la empresa, esto es, la Ruta provincial N° 5 de la localidad de A.S., provincia de Salta a la altura del Km. 155, donde no sólo está

    la administración de la firma, sino que también desde allí opera todo Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA su circuito de producción, destacando en consecuencia que sólo allí

    pudieron tener realización los supuestos hechos que se le endilgan, citando en apoyo de su postura jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sosteniendo que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se consumó el delito (Fallos: 265:323; 323:2738; 324:2355).

    De ello concluye que el juez natural, en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, es el Juzgado Federal de Salta N° 2, refiriéndose en igual sentido a lo dispuesto por el art.

    28 de la ley 25246.

    Por último, hizo hincapié en el dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa “La Moraleja S.A. c/Dresdner Bank y otro - Prueba Anticipada”, Expte. N° FSA 8467/13 radicado ante el Juzgado Federal de Salta N° 2, Secretaría Civil N° 3.

    En suma, solicitó por todo ello se haga lugar al recurso, se declare la competencia del Juzgado Federal de Salta N°

    2 y se haga lugar a la inhibitoria para entender en la causa por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 8 de Buenos Aires.

  3. Que ya radicada la causa ante esta Cámara, se fijó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, oportunidad procesal en la que el representante legal de “La Moraleja S.A.” destacó, en primer lugar, la producción y la inversión que realiza la empresa en el país y que de pronto se encuentra en una situación a través de medios periodísticos, por la que se la acusa de una operación de lavado de dinero y supuestamente por actos de corrupción en España, en tanto el origen de ese dinero según esos medios periodísticos, habrían llegado al capital social de la empresa “La...

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