Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 2 de Julio de 2015, expediente FLP 011018218/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11018218/2006/CA1 La Plata, 2 de julio de 2015 VISTO: Este expediente FLP 11018218/2006 (Reg. Int. N° 7652), caratulado: “Laser Stamp Publicity S.R.L. S/ Insolvencia fiscal fraudulenta”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal S.N.M., a fs. 336 y por los Sres. A.S.F., C.F., F.L., C.N.B. y M.M.B. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.W., a fs. 356/359.

    Estos recursos, fueron presentados contra la resolución, de fs. 326/331, que resolvió:

    1) Decretar el procesamiento de F.L., C.N.B.; A.S.F. y C.D.F., por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables de la comisión del delito de insolvencia fiscal de la firma “Laser Stamp Publicity S.R.L.”, frustrando el cumplimiento de obligaciones con la A.F.I.P., por valor de quinientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y ocho pesos con diecisiete centavos ($

    556.278,17), artículo 10 de la ley Nº 24.769, 306, 307, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    2) Decretar el procesamiento de M.M.B., por considerarla “prima facie”

    partícipe necesaria de la comisión del delito de insolvencia fiscal de la firma “Laser Stamp Publicity S.R.L.”, frustrando el cumplimiento de obligaciones con la A.F.I.P., por valor de quinientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y ocho pesos con diecisiete centavos ($ 556.278,17), artículo 10 de la Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL ley Nº 24.769, 45 del C.P. y 306, 307, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; 3) Fijar a los imputados la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000), para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir, y 4) S. parcialmente a A.S.F. en relación a la evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2002 de la firma Laser Stamp Publicity S.R.L., en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura penal (artículos 336 inc. 3 del C.P.P.N., artículo 1 ley 24.769 modificado por la ley 26.735, artículo 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  2. Este sumario se inició a raíz de la denuncia presentada por la A.F.I.P./D.G.I., contra el responsable de la firma “Laser Stamp Publicity S.R.L.”, titular del C.U.I.T. N° 30-68487847-2, por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2002, por valor de $ 144.405,64 (cfr.

    fs. 1/6).

    Asimismo, mediante la presentación, actualmente agregada a fs. 149/160, se denunció a los integrantes de aquella firma por la comisión del delito de insolvencia fiscal fraudulenta, cometido a través de la simulación de una cesión de un inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, a la firma “Newington Company S.A.”, constituida en Uruguay y presidida por una familiar de los integrantes de “L.S.P. S.R.L.”.

  3. El Sr. Juez de grado tomó

    conocimiento, a fs. 10, y corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N.

    La Sra. A.C.B. (revisora interviniente en el procedimiento) declaró, a fs. 16, y posteriormente el Sr. Fiscal S.A.F., formuló requerimiento de instrucción, proponiendo la Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11018218/2006/CA1 realización de diligencias útiles para la investigación (ver fs. 18/19).

    Seguidamente el Sr. Juez de grado requirió a la Sección Penal Tributaria que arbitre los medios necesarios a fin de que personal de esa dependencia se constituya en el domicilio fiscal de la empresa denunciada a fin de constatar fehacientemente qué personas físicas o qué persona jurídica se ubica en el domicilio citado y qué actividades se realizan en dicho lugar. Asimismo para que informe una nómina de 10 empleados que hayan trabajado en la empresa mencionada.

    Por otra parte requirió a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que informe qué

    persona resultó ser responsable de la firma “L.S.P. S.R.L”, en los años 2002 y 2003.

    La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Pcia. de Buenos Aires informó, a fs.

    24, que la sociedad “L.S.P. S.R.L”, se encuentra inscripta bajo la matrícula Nº 43341 de fecha 8 de febrero de 1996, legajo administrativo Nº

    79859, registrando domicilio en 11 Nº 384, de la ciudad de La Plata, por trámite de Conformación mediante el Instrumento Privado del 14/12/95.

    En otro orden informó que los socios constituyentes son: C.D.F., A.S.F., C.N.B. y F.L., todos domiciliados en la calle 11 Nº 384 de la ciudad de La Plata y que todos los socios ejercen el cargo de gerente.

    Por último, se informa que con fecha 1/06/05, se inscribió una Cesión de Cuotas y Art. 60°

    por Acta de Reunión de Socios Nº 12 del 31/01/01, y Acta de Reunión de Socios Nº 16 del 02/06/03, Instrumento Privado del 14/04/05 e instrumento Privado de 14/04/05, en la que C.N.B., vende la totalidad de sus 100 cuotas a A.S.F., y F.L. vende la totalidad de sus Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL 100 cuotas a C.D.F., designándose como gerente a A.S.F..

    A fs. 75, el J. de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica Región La Plata de la Dirección General Impositiva, acompañó un cuerpo de 22 fojas elaborado por la División Investigación en respuesta a lo requerido por el Sr. Juez de grado.

    Este informe se encuentra agregado a fs 25/74.

  4. En virtud de los elementos existentes el Sr. Juez de grado dispuso, a fs. 76/77, el registro de los domicilios 11 Nº 378 y Nº 384 pertenecientes a la firma “L.S.P. S.R.L” y a la familia F. respectivamente.

    En la misma dirección, ordenó el secuestro de los libros IVA/Compras, IVA/Ventas, Libro de Actas del órgano directivo, Libro diario, Libro Caja, Libro Bancos, Libro Mayores de CAJA y BANCOS, balance comercial, facturas, remitos, comprobantes de gastos; declaración jurada del impuesto a las Ganancias y toda otra documentación contable y/o extracontable que evidencien las operaciones celebradas por la firma “L.S.P. S.R.L”

    durante el ejercicio fiscal 2002 y la información contenida en disquetes, soportes magnéticos, computadoras y demás bases de datos que guarden información relacionada con las operaciones que debían registrarse.

    En tal sentido, a fs. 93, el C.J.A.G., acompañó –en 12 fojas- el sumario Nº 945-000212/2006 caratulado DILIGENCIA JUDICIAL ORDEN DE REGISTRO DOMICILIARIO” dejando constancia que la documentación secuestrada quedó en resguardo del personal de la AFIP acorde a lo oportunamente ordenado.

  5. El Sr. Juez de grado fijó audiencias testimoniales para recibir las declaraciones de N.G., G.P.C., L.M. y M.M.V..

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11018218/2006/CA1 La declaración de N.G. se encuentra agregada a fs. 113, y en lo sustancial refirió ser empleada de la firma “L.S.P. S.R.L” desde el 2 de enero de 1996 encontrándose al momento de su declaración en uso de licencia con goce de sueldo y tramitando la jubilación por incapacidad. Asimismo refirió cobrar aproximadamente 1.100 pesos por mes y manifestó que quien dirigía la empresa es el Sr. A.F., ya que el sello y la firma plasmada en los recibos de sueldos que le son otorgados pertenecen al nombrado y que es únicamente esta persona quien dirige la empresa desde 1996 en el domicilio de calle 11 entre 39 y 40 creyendo que la numeración es 387.

    La declaración de G.P.C. se encuentra agregada, a fs. 114. En lo sustancial refirió que a la fecha de su declaración no se encontraba trabajando en la firma “L.S.P. S.R.L” y que sí lo hizo desde octubre del 2005 hasta septiembre de 2006, variando sus funciones y lo que cobraba según el día. Que había días que doblaba remeras, y cosas por el estilo siendo su sueldo aproximadamente $ 380 por quincena. Asimismo refirió que cuando ingresó, sus funciones fueron registradas en los organismos correspondientes, que no prestó funciones administrativas y que quien dirigía la empresa era A.F. ya que era quien figuraba en los recibos de sueldos siendo la única persona que desempeñaba esa función. Además manifestó

    desconocer quien era el contador de la empresa y refirió que siempre trabajó en calle 11 Nº 378 de La Plata.

    La declaración de L.V.M. se encuentra agregada, a fs. 122. La testigo refirió

    haber trabajado en la firma “L.S.P. S.R.L” once meses desde el 29 de septiembre de 2005.

    Por lo demás, sus dichos...

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