Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Julio de 2014, expediente FSA 032000270/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 32000270/2013/CAI “Guarany S.R.L. ,DOM. UAB-205 Y ARN-724 s/infracción a la ley 22.415”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

  1. Que la presente causa fue remitida a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduana (fs. 79/80), en contra del decisorio de fs. 71, segundo párrafo, por el que se ordenó la restitución de la mercadería no cuestionada por la Aduana de Jujuy que era transportada por la empresa Guarany S.R.L., como así también del camión de bandera paraguaya dominio UAB-205 con semirremolque ARN-724, de propiedad de la mencionada sociedad.

  2. Que se iniciaron estas actuaciones el 10 de marzo de 2013 cuando pasó por la Aduana de Jujuy el camión con acoplado al que se hizo referencia, proveniente de la zona franca de Iquique (Chile) con Aduana de salida declarada de Clorinda (Formosa) y destino final Asunción, Paraguay, presentando declaración de tránsito directo aduanero Nº 13031TRAS003343M.

    En virtud de alertas predeterminadas por la superioridad en base a perfiles de riesgo –Alerta Nº 254/2013 de la Subdirección General de Control Aduanero- se derivó el medio de transporte a la Zona Primaria Aduanera Palpalá, constatándose, el día 13 de marzo de 2013, que en su interior llevaba mercaderías varias y, entre ellas, chaquetas sin marca y sin pie de industria, observándose etiquetas y logos de los clubes de fútbol brasileño “Corinthians”, “International”, “Santos”, “Palmeiras”, “Gremio” y del club español “Barcelona”, como también chalecos con etiquetas “American EA Safari Collection”.

    Fecha de firma: 07/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Ese hecho se puso en conocimiento del Departamento de Investigaciones Especiales -División Fraude Marcario- de la Dirección General de Aduanas de conformidad con lo prescripto por el art. 46 de la ley 25.986, la Nota Externa Nº 53/2006 (DGA) y la Instrucción General Nº 8/2008, a los fines de que se estableciera si la mercadería en cuestión infringía las previsiones de la Ley de Marcas -22.362-, ordenando dicha dependencia que debía procederse a la detención del curso de la declaración sumaria en los términos del citado art. 46 a los fines de efectuar las consultas correspondientes (confr. fs. 50/52), remitiéndose luego muestras fotográficas de la mercadería para ser remitidas a los apoderados marcarios.

    Por su parte, el 10 de abril de 2013 se comunicó a la Aduana de Jujuy las respuestas obtenidas de las firmas Nike International Ltd., Gremio Foot-Ball Porto Alegrense, Palmeiras y P., en el sentido de que las prendas no habían sido confeccionadas por ellas como autorizadas exclusivas de la comercialización y producción de diseños de los accesorios deportivos, desconociendo el origen y/o lugar de fabricación y, por último, que no tenían ninguna vinculación con las empresas “Comercial RYC S.A.” y/o “I.C.L.”, remitente y destinataria de la mercadería en cuestión (confr. fs. 45/46).

    Frente a los referidos hechos, el Administrador de la División Aduana de Jujuy procedió a efectuar la denuncia ante el Fiscal Federal, haciendo saber que la División Fraude Marcario de la Dirección General de Aduanas remitiría a la brevedad los originales de todo lo actuado.

    Detalló en esa oportunidad que la documentación presentada en el control aduanero se refería a “chaquetas de hombre marca American o SP”, habiéndose constatado que no tienen etiqueta, ni marcas ni pie de industria, limitándose a un Fecha de firma: 07/07/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA etiquetado de cartón adherido a la prenda con una cuerda, concluyendo por ello que la presentación ante el servicio aduanero fue de mercadería presuntamente falsificada que, como tal, escondía su verdadero origen, simulando uno diferente al real, configurándose con ello la comisión del delito de contrabando. Es decir, que la verdadera calidad de la mercadería imponía la prohibición absoluta de ser importada, de conformidad con el art. 661 del Código Aduanero y 46 de la ley 25.986.

    Afirmó así que la conducta engañosa que la ley exige para la perfección del delito previsto por el art....

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