Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Mayo de 2015, expediente FCB 053070022/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53070022/2010/CA1 doba, 21 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos: “GRUPO ALIMENTICIO SA; MOSCETTA, TOMAS RAUL; GUILLEN, FERNANDO sobre infracción a la ley 24.769

(Expte. 53070022/2010/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores E.B. y J.Z., abogados defensores de los imputados Tomas R.M. y F.G., y por la abogada M.S.D., en representación de la querellante AFIP-

DGI, en contra de la resolución Nº 673/2013 dictada el 26 de noviembre de 2013 por el señor Juez Federal “Ad-hoc” de Primera Instancia del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 230/233vta., en la que decidió: “RESUELVO:

1) Dictar a favor de F.G. y T.R.M., ya filiados precedentemente, sobreseimiento en orden al delito de Evasión –período fiscal 2008, Aprovechamiento Indebido de Reintegros de IVA –períodos fiscales 2008 y 2009, y Apropiación Indebida de Tributos en concepto de retenciones practicadas al IVA períodos fiscales 08/2008 y 12/2008(arts. 1, 3 y 6 de la Ley 24.769); en virtud de la modificación introducida por la Ley 26735, aplicando el principio de Ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con la declaración que la formación de la presente causa, no afecta al buen nombre y honor de que hubieran gozado. 2)

Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de los nombrados en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida de Tributos en concepto de Retenciones practicadas al Impuesto al Valor Agregado –períodos fiscales 09/2008, 10/2008 y 11/2008, (cfme. Art. 6° de la Ley N° 24.769, arts. 306, 308, 310, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), por el que fueran oportunamente indagados…”

Y CONSIDERANDO:

  1. En la Instancia comparecen los abogados Fecha de firma: 21/05/2015 defensores de los imputados, doctores E.B. y Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara J.Z. a fs. 281/293 y la abogada M.S.D. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, presentando por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

  2. Respecto del recurso de apelación presentado por la defensa en relación al sobreseimiento dispuesto por el Inferior por Evasión (IVA período 2008), Aprovechamiento Indebido de Subsidios (Reintegros de IVA 2008 y 2009) y Apropiación Indebida de Tributos (Retenciones al IVA, períodos fiscales 08/2008 y 12/2008, solicitó que se confirme la resolución dictada en virtud de la modificación introducida por Ley 26.735 –que modifica los montos de las condiciones objetivas de punibilidad- y por aplicación del principio de la Ley Penal mas Benigna, de conformidad al art. 2 del Código Penal.

    Asimismo y en relación al procesamiento ordenado por el a-quo en relación a la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida de Tributos (Retenciones practicadas al IVA, períodos fiscales 09/2008, 10/2008 y 11/2008), solicitó la revocación del procesamiento invocando la atipicidad de los hechos, amnistía penal contemplada por Ley 26.476, inexistencia del perjuicio fiscal invocado y aplicación de ley penal mas benigna.

    En relación a los agravios vertidos en el informe del art. 454 del CPPN obrante a fs. 281/293vta, la defensa señaló la atipicidad de los hechos por inexistencia de la conducta material típica y ausencia del elemento subjetivo de los delitos imputados. Asimismo, expresó que el Estado Nacional ofreció al contribuyente que regularizara su situación impositiva acordándole una amnistía penal por las conductas involucradas en dicha regularización mediante el dictado de la Ley 26.476. Por otra parte, sostuvo que si bien los montos por los períodos 9, 10 y 11 de 2008, superan los importes contenidos por la norma, ello solo es en lo formal y aparente ya que el perjuicio fiscal no se habría verificado -de haber existido, aclara-

    en materia de retenciones impagas, porque los saldos utilizados para cancelarlas efectivamente existían y eran Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53070022/2010/CA1 legítimamente detentados por la empresa en todos los periodos en los que fueron utilizados.

  3. En relación al recurso de apelación presentado a 257/258vt. por la parte querellante AFIP-DGI, solicitó

    la revocación del sobreseimiento por considerar que la modificación efectuada por Ley 26.735 actualizó los montos que establecen las condiciones objetivas de punibilidad a los fines de compensar la desvalorización monetaria, por lo que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley penal mas benigna. Sin embargo, al momento de presentar el informe del art. 454 del CPPN a fs. 298/301, la querellante señaló que en relación al recurso de apelación presentado en contra del sobreseimiento dictado por el Inferior en los presentes autos, el mismo debe dejarse sin efecto en atención a la nota N° 1872 (DG IMPO) de fecha 8 de abril de 2014, mediante la cual el Director General de la Dirección General Impositiva dispuso que resultaba aplicable el principio de retroactividad de la ley penal mas benigna.

    Ahora bien, respecto del procesamiento dictado en los presentes por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Tributos (art. 6 de la Ley 24.769), por los períodos 9, 10 y 11 del 2008, expresó que ha quedado acreditada la tipicidad de los hechos denunciados en...

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