Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Junio de 2014, expediente FPO 014001757/2007/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 14001757/2007/CA1
COOP. AGRICOLA LTDA. DE PICADA LIBERTAD
Sobre Infracción Ley 24.769
Expte. Nº 14001757/2007/CA1
.
sadas, a los 5 días del mes de junio de 2014.
AUTOS Y CONSIDERANDO 1) Que, arriban las presentes
:
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 32 contra la decisión recaída
a fs. 25/29 a tenor de la cual la Magistrada de la Instancia que
antecede dictó el sobreseimiento total y definitivo del Presidente de la
Cooperativa Agrícola Ltda. Picada Libertad en relación al delito de
Apropiación Indebida de Tributos, en su carácter de Agente de
Retención del Impuesto al Valor Agregado, previsto y reprimido por
el Art. 6 de la Ley 24.769, correspondiente al período allí consignado,
por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la
2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el
apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más
benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del recurrente,
la variación efectuada por la normativa vigente en materia penal
tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley
penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio
consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.
3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs. 40,
fs. 43 y vlta., fs. 45 y vlta. y fs. 52, el recurso ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el apelante
de cara a los fundamentos otorgados por la Magistrada de la Instancia
que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en orden a la
confirmación de la decisión recaída pues no se han introducido
extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este Tribunal
emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA, Vivian
Andrea Fiscal Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”, “Expte.
Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso
de Apelación”, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan Carlos
Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación”, “Expte. Nº 13.229/12
TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de Apelación”;
Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, J. –
S/ Recurso de Apelación
, entre muchos otros.
Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada doctrina
de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente de
interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de
comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible
efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:
299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;
324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la
norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;
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