Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2015, expediente FTU 027965/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

27965/2012 DENUNCIADO: CONCHA, F.A. s/FALSEDAD IDEOLOGICA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 154/160; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha fs. 154/160, que dispone el procesamiento de F.A.C., por resultar presunto autor responsable del delito de falsedad ideológica, previsto y penado por el art. 293 del Código Penal de la Nación, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 166.

A fs. 175 el señor F. General manifiesta que no adhiere al recurso de la defensa.

Luego a fs. 178/185, el Sr. Defensor Pública Oficial Ad-hoc presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no existen elementos de prueba que ameriten el dictado de un auto de procesamiento en contra de su defendido.

Considera que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación; no surge de las constancias de autos que a la fecha del hecho la numeración catastral se haya encontrado visible, los telegramas que el imputado no entregó no se habrían completado correctamente ya que no estaba indicado el ramo o la actividad principal, - es decir, debía decir “Bar, Restaurante, Gastronomia, etc.” se completó con el domicilio; era imposible Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 27965/2012 DENUNCIADO: CONCHA, F.A. s/FALSEDAD IDEOLOGICA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN para el imputado, ante la ausencia de numeración catastral, determinar quién podría ser el empleador A.E.M.; no existe prueba que acredite su intención de perjudicar al denunciante, o que pudiera existir connivencia entre el sr. Concha y N., ni siquiera que haya algo común entre ellos que pudiera hacer sospechar al menos que se conocen; agrega que resulta falsa la afirmación del denunciante de que su asistido haya entregado con anterioridad múltiples correspondencias, ya que como la manifestó en la indagatoria, le asignaron la zona de calle Bs. As. en Enero de 2010 y tal como surge del Informe de Correo Argentino de fs. 87, la única Carta Documento entregada por el imputado es la de fs. 89 que data del 18/8/11, es decir un año después. Agrega que en caso de duda, debe estarse a lo más favorable al imputado (art. 3 del C.P.).

Por último solicita se revoque la resolución apelada...

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