Sentencia de SALA 1, 7 de Julio de 2015, expediente CCC 037100/2012/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 37100/2012/CA4 López, S.A.P.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 21, Secretaría Nº 165 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Concluimos en que los agravios de la defensa son plausibles. La hipótesis acusatoria sobre la intervención de L. se basa exclusivamente en el escueto descargo del coimputado B., que no encuentra respaldo en ningún elemento del expediente. Por el contrario, además de que no pudo acreditar mediante documento alguno el supuesto alquiler de su taller (fs. 101), los testigos que propuso lo contradijeron. En efecto, G. declaró que, según sabía, el taller era manejado por B. para la fecha del procedimiento que dio inicio a la causa y que L., a quien conocía por trabajar en una remisería, “pasaba gran cantidad de tiempo en el lugar pero no puede precisar las actividades que allí desarrollaba” (fs. 190/vta.). Por su parte, J., que presenció dicho procedimiento -al igual que B., que se presentó como el dueño- y ofició como testigo (ver fs. 16/17), manifestó que veía a L., chofer de la remisería cuyos vehículos arreglaba su consorte de causa, “de manera repetida en el local de B., pero siempre que se le rompía el automotor, lo cual era frecuente” (fs. 194/195). Frente a este pronóstico de certeza negativa desde el punto de vista probatorio se impone la desvinculación definitiva del proceso del nombrado L. en los términos del inc. 4º del art. 336 del CPPN a fin de no vulnerar la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga fin a la incertidumbre que le causa a toda persona verse implicada en un proceso penal. Por lo expuesto, se resuelve: REVOCAR el punto dispositivo III del auto de fs. 226/234vta. en cuanto fue materia de apelación y SOBRESEER a...
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