Sentencia de SALA 1, 27 de Noviembre de 2014, expediente CFP 000563/2013/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 563/2013/2/CA3 CCCF – Sala I CFP 563/13/2/CA3 “Denuncia Anónima s/

incompetencia”

Juzgado Federal Nº 10 –

Secretaria Nº 20 Buenos Aires, 27de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal, D.F.D. a fojas 5/6 contra la resolución obrante a fojas1/4 por la cual el juez de grado se declaró incompetente a favor del Juzgado de Instrucción 18, Secretaría 164.

  2. La causa se inicia el día 24 de enero de 2013 a raíz de la denuncia recepcionada a través del 911 de la Policía Federal Argentina, mediante la cual se manifestó que en el interior de la finca sita en la calle M. 1## de esta Ciudad habría tres menores de edad de sexo femenino ejerciendo la prostitución.

    Luego de realizar diversas tareas de investigación, el juez a quo se declaró incompetente para intervenir en la causa, toda vez que la conducta analizada, a su criterio, no encuadra en ninguna de las previsiones de la ley 26.364. Sostuvo por otra parte, que conforme surge de fojas 764/vta. de los autos principales, el mencionado domicilio, junto con el de Humaitá 71##, se encuentra investigado por el Juzgado Nacional de Instrucción nº 18, por los mismos hechos -conf. causa nº31901-, por lo que consideró pertinente remitir las actuaciones a dicho Tribunal a fin de que se investigue la posible violación a la ley de profilaxis.

    La apelación introducida a fojas 788/770 del principal por el Señor Fiscal, F.D., que mantuvo ante esta instancia el doctor G.M., se centran en la discrepancia Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 563/2013/2/CA3 con el magistrado de grado sobre la supuesta vulnerabilidad de las víctimas que ejercen la prostitución, considerando prematura la decisión adoptada.

  3. A criterio de este Tribunal asiste razón al Juez declinante, toda vez que de las tareas de inteligencia practicadas en autos, que se encuentran agregadas a fojas 14/22, 29, 44/8, 120/5, 660/673 y 757/63 no se advierte que en el inmueble denunciado y en aquellos otros que surgieron con el devenir de la investigación, el despliegue de actividades en infracción a la ley 26.364, y...

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