Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente P 61811

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del P. revocó el auto de fs. 478 vta. en cuanto declaraba extinguida por prescripción la acción penal respecto de M.R.G., H.G. y A.O.P. de Giaccaglia, por del delito de usurpación de propiedad. Art. 62 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 502/505 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de nulidad los encartados por propio derecho y con patrocinio letrado (v. fs. 519/523). Denuncian la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 161 inc. 3º letra “b”, 168, 171 sgtes. y ccdtes. de la Constitución provincial y 349 inc. 1º y sgtes. y ccdtes. del Código de Procedimiento Penal.

Sostienen que el sentenciante ha omitido la cita de todo fundamento legal, en amparo de la resolución dictada. Y que, dicho fallo resulta incongruente al de fs. 429 donde el Tribunal confirmara la prescripción dictada por la instancia originaria.

En mi opinión este recurso no puede prosperar.

La primera afirmación de los apelantes es inexacta. El fallo sustenta legalmente su conclusión de que la acción penal no se encuentra prescripta en los arts. 173 inc. 11º y 62 inc. 2º del Código Penal. No media, pues, transgresión al art. 171 de la Constitución provincial.

En cuanto a la incongruencia del decisorio respecto de un fallo anterior del mismo tribunal, como los propios recurrentes lo admiten, no es materia propia del recurso intentado.

Las restantes aseveraciones de la queja, en tanto se refieren al contenido de la decisión, tampoco lo son (doct. P. 33.441 del 25984).

Por lo brevemente expuesto solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., marzo 6 de 1998 H. e. Vogliolo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.811, “Llan de Rosas, E.. Denuncia”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó en estos autos seguidos a M.R.G., H.G. y A.P. de Giaccaglia la resolución de primera instancia en cuanto declaraba extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de usurpación de propiedad.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor Fiscal de Cámaras por resolución 463 de la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la...

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