Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 036769/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a quince días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “D.J.R. c.

PROVINCIA SEGUROS S.A.” (expediente n° 36769/2013), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 179/186?

El Sr. Juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 179/186, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por el Sr. J.R.D. contra Provincia Seguros S.A. a efectos de obtener el cumplimiento del contrato individualizado en el escrito inicial, más la indemnización de diversos daños.

    Reconoció sólo en forma parcial los rubros reclamados por el actor, reduciéndolos en función del daño que consideró efectivamente acreditado en la causa.

    Rechazó, en cambio, el reintegro de los montos que el demandante adujo haber abonado por las patentes, manutención y garaje del vehículo siniestrado, así como también la indemnización pretendida por daño moral.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23044105#181510716#20170615132623230 Para así decidir en lo que al aspecto principal respecta, el magistrado estimó que el silencio de la demandada ante la denuncia del siniestro había importado una aceptación tácita de su responsabilidad en los términos del art. 56 de la ley N° 17.418.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

      El actor lo hizo a fs. 187, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 203/205. La demandada, por su parte, hizo lo propio a fs. 189, expresando sus quejas a fs. 196/201, las que fueron respondidas a fs. 208/213.

      El demandante se agravia por considerar que el a quo no realizó

      una adecuada valoración de la privación del uso de vehículo siniestrado que alegó haber sufrido y se queja de la desestimación del daño moral solicitado.

    2. De su lado, la aseguradora estima que la demanda debió ser íntegramente rechazada.

      En tal sentido, alega que el magistrado de primera instancia realizó una interpretación errónea del contrato que unía a las partes, debido a que no se probó en estos autos la destrucción total del vehículo asegurado de acuerdo a las pautas establecidas al efecto en la póliza.

      Agrega que, sin perjuicio de lo antedicho, el silencio atribuido a su parte en la sentencia de grado no es tal, debido a que el actor no había iniciado el reclamo administrativo necesario para comenzar a computar el plazo que prevé el mentado artículo 56.

      De otro lado, manifiesta que el magistrado de primera instancia no fundamentó la procedencia del daño punitivo y critica la cuantificación de los rubros reconocidos en la sentencia, por considerarla exacerbada.

      Sostiene que no hay sustento que habilite el reconocimiento de la privación de uso, debido a que el actor nada aportó para demostrar el Fecha de firma: 15/06/2017 desembolso que habría tenido que realizar en tal concepto.

      Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23044105#181510716#20170615132623230 Poder Judicial de la Nación Se agravia, asimismo, de la tasa de interés decidida en la anterior instancia, agravio que funda en el hecho de que, de aplicarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, se estaría produciendo un enriquecimiento indebido por parte del actor por los fundamentos que expone.

      Finalmente, solicita que las costas del proceso se prorrateen conforme al fallo que cita en su recurso.

  3. La Solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, se reclamó en autos el pago de la indemnización debida en virtud del contrato de seguro individualizado en el escrito inicial, más los daños que el demandante alegó

      haber sufrido a causa de la falta de cumplimiento oportuno de tal contrato.

      Las partes están contestes en cuanto a la configuración de varios de los aspectos que integran la plataforma fáctica de la presente litis.

      En tal sentido, no se encuentra controvertido que ellas celebraron el aludido contrato, por medio del cual la aseguradora otorgó un seguro que cubría los riesgos de robo, incendio y destrucción total del vehículo de marras, tal como surge de la póliza obrante a fs. 2.

      Tampoco controvertido está que con fecha 24/01/2013 el Sr.

      D. sufrió un accidente vial, ni lo está que el asegurado realizó en tiempo propio la denuncia del siniestro ante la demandada.

      De otro lado, igualmente contestes se encuentran las partes en cuanto a que, al momento del siniestro mencionado, la póliza en cuestión se encontraba vigente.

    2. La controversia transita, en cambio, otros carriles.

      En primer lugar, es necesario resolver si corresponde o no hacer lugar a lo planteado por la demandada en cuanto a que no pudo considerarse operativo el silencio que prevé el artículo 56 de la Ley 17.418, debido a que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23044105#181510716#20170615132623230 el actor nunca inició el trámite administrativo correspondiente, trámite que hubiese permitido activar el plazo que el mencionado artículo le impone a la aseguradora para que se expida sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

      Si esa primera cuestión fuera resuelta a favor del actor, corresponderá que la Sala se pronuncie sobre la configuración de la destrucción total por él invocada para luego adentrarse en el análisis de la integración de...

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