Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente C 68604

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.604, “Denesiuk de S., E. y otro contra L., D.E. y otro. Reivindicación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, haciendo lugar a la reivindicación intentada por los accionantes.

Se interpuso por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, admitiendo la reivindicación incoada por los actores.

    Basó su decisión en que:

    1. Debe presumirse que los antecesores de los reivindicantes tuvieron la posesión de la cosa desde la fecha de su título, lo que permite a los sucesores ampararse en el derecho que a aquéllos hubiere correspondido para reivindicar el bien adquirido, toda vez que el art. 2758 y concs. del Código Civil no se oponen a la aplicación del art. 2790, lo que resulta corroborado por el art. 4003 del Código Civil. Consecuentemente, la posesión de los reivindicantes es preexistente situación que entiende probada en autos (fs. 1191 y vta.).

    2. Se encuentra acreditado que las reivindicadas ingresaron al inmueble en calidad de inquilinas junto con sus padres, no habiendo probado la interversión del título (fs. 1199 vta.).

    3. La reinvindicadas ejercitaban una posesión de mala fe, por lo que tienen derecho a repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor (fs. 1199 vta./1200).

  2. Las demandadas interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando errónea aplicación de los arts. 2758, 2789 y 2790 del Código Civil.

    1. Exponen que el art. 2789 del Código Civil establece que si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión del demandado, aquél no es suficiente para fundar la demanda (fs. 1214 vta.).

    2. R. que a través de la prueba rendida no se ha conseguido...

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