Sentencia interlocutoria nº 4066/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4066/05 "G., C.A. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'G., C.; L., R. y otros (Bingo Congreso) s/ inf. ley 255

Apelación-'"

Buenos Aires, 22 de marzo de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. C.A.G., R.E.L., C.P., S.D.R. y R.H.L. -en su carácter de apoderado de National Game S.A.- interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 180/193 vta.)

contra la sentencia de este Tribunal que, por mayoría, hizo lugar a la queja incoada y rechazó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 105/120).

En líneas generales, como núcleo del recurso, se sostuvo la arbitrariedad de la decisión recurrida al haber violentado "sistemáticamente principios legales y constitucionales y de tratados internacionales", el debido proceso, la defensa en juicio, la legalidad y la igualdad ante la ley (arts. 16, 17, 18, 28 y 75.22 CN; fs. 190/vta.), en tanto esa resolución se habría apartado, sin justificación alguna, de disposiciones legales expresas. Los recurrentes afirmaron -sin mayores fundamentos- que este Tribunal, a raíz de su propia tesitura, debió declarar (de oficio) la prescripción de la pena. Asimismo, precisaron que el sub lite revestiría gravedad institucional por cuanto la entidad de las cuestiones resueltas excedía el mero interés individual de las partes y comprometía objetivos directos de la comunidad. Además, dedicaron parte de su argumentación a señalar las similitudes del caso bajo análisis con el reciente fallo de la CSJN in re 'C.', solicitando que por ello "se admita el presente y no se obligue a esta defensa a recurrir en queja al Alto Tribunal" (fs. 184), pues la resolución aquí impugnada sería manifiestamente contraria a aquél.

  1. El F. General Adjunto consideró que el recurso no era procedente puesto que sólo expresaba su disenso con la interpretación dada a las normas de derecho local en materia de prescripción de la acción contravencional. Por lo demás, afirmó que el precedente 'C.' estuvo motivado en circunstancias diferentes a las de autos y que sus votos no son concordantes en sus alcances, por lo cual no procede la aplicación automática de su doctrina al caso, máxime cuando este Tribunal invocó argumentos no considerados en él. Finalmente, en cuanto a la eventual prescripción de la pena, resaltó que aquel punto excedía la materia del recurso circunscripta, exclusivamente, al fenecimiento de la acción mas no de la pena y que, en todo caso, esa defensa debía ser propuesta ante los jueces de mérito (fs. 197/198).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal deducido, pese a dar cumplimiento a los requisitos formales exigidos en la especie, no puede prosperar pues -como señalara en mi voto en autos (fs. 106)- "lo vinculado con el alcance que cabe asignar a las normas contravencionales (ley nº 10)

    es una cuestión de 'derecho local' y no es posible aplicar, sin más, el precedente invocado ['C.'], pues aún desde la perspectiva de la Corte Suprema de Justicia, solo en materia federal la doctrina que establecen sus sentencias constituye una directiva a la que deben conformar sus decisiones los jueces de las instancias inferiores". En este caso, por otra parte, desarrollé fundamentos no considerados por la CSJN al resolver aquel asunto y, finalmente, arribé a una conclusión diferente de la expuesta por ella con argumentos que en modo alguno pueden ser tachados de insuficientes, irrazonables, insustanciales o antojadizos. Por lo contrario, éstos son los que mejor se compatibilizan con los criterios hermenéuticos fijados, desde tiempos inmemoriales, por su pacífica jurisprudencia.

    No pierdo de vista que no corresponde a este Tribunal expedirse sobre la supuesta falta de fundamentación de su sentencia pero, a efectos de analizar la procedencia del remedio extraordinario, debe tenerse presente que la doctrina de la arbitrariedad -base sobre la que se intenta provocar el conocimiento de la CSJN- posee un carácter excepcional y restringido y, por lo tanto, exige que medie un apartamiento inequívoco de las normas que gobiernan el caso o una absoluta carencia de fundamentos (Fallos 323:2879).

    Así las cosas, la causal de arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que a criterio del recurrente se estimen errados, sino, y esencialmente, atiende a...

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