Sentencia de Sala “A”, 28 de Diciembre de 2010, expediente 6.165-C

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 203/10-C Rosario, 28 de diciembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. 6165-C, caratulado “DEMONTE, M.N. y Ot. s/ Decreto 335/88” (expte. originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta:

Se inicia este expediente como consecuencia de los recursos de impugnación presentados por M.N.D. y M.J.D. en relación al dominio ELH-942 y D.I.V. de Melano, M.I.M. y R.G.M. respecto de los dominios VCB-462 y 347-AKC. Persiguen que se los inscriba como titulares de los automotores conforme USO OFICIAL

a la partición de herencia formalizada en escritura pública.-

Recibidas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó el pase al acuerdo,

por lo quedan en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Pretenden los recurrentes que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor inscriba a sus nombres los vehículos dominios ELH-942, VCB-462 y 347-AKC. Expresan que ante el fallecimiento de los titulares registrales, se iniciaron los juicios sucesorios en los que se los declaró únicos y universales herederos. Que siendo todos mayores y capaces y encontrándose presentes (art. 3462 del CC), decidieron realizar la partición en forma extrajudicial, lo que instrumentaron mediante escritura pública (art. 1184 inc. 2do. del CC). En virtud de ello sostienen que el trámite de inscripción de los automotores a su nombre puede realizarlo directamente un escribano público sin que sea necesaria la comunicación del juez que entiende en el sucesorio. Impugnaron entonces la observación del Encargado del Registro Público Automotor que no dio curso a la inscripción de los vehículos por “Falta Oficio Judicial de Sucesión”.-

  2. - Corresponde señalar en primer término que el art. 17 del Decreto 335/88 establece que “El recurso se interpondrá ante el Registro Seccional o ante la Dirección Nacional según quien fuere el organismo que dictó la resolución recurrida. El plazo para la interposición será de quince (15)

    días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida…”.-

    La impugnación de los Sres. M.N.D. y M.J.D. (dominio ELH-942), fue interpuesta el 2 de octubre de 2009, pese a estar notificados de la observación realizada por el Encargado del Registro en fecha 19/03/2009 (conf. fs. 57 de autos y Legajo del Automotor reservado en Secretaría).-

    De esa manera...

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