Democratizar o someter al Poder Judicial.Esa es la cuestión

AutorPraetor Peregrinus

Democratizar o someter: ésa es la cuestión. Preator Peregrinus

Texto

Posición del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires

Fuente: Sitio Web del Colegio

CRITICA AL PROYECTO DE REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Nuestra Institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los Consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura.

En orden a las declaraciones de la Señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiesta su más profunda preocupación por las reformas que se instrumentarían en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, las que consideramos que no serían conducentes para el mejoramiento del servicio de Justicia sino que, por el contrario, lo entorpecerían fatalmente; sin perjuicio que también perjudicarían a la Abogacía y; violarían la letra y el espíritu de la Constitución Nacional de la República Argentina.

Nuestra Institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los Consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura, en orden a que el texto del artículo 114 de la Carta Magna es lo suficientemente claro por cuanto habla de REPRESENTACIONES ESTAMENTARIAS cuando señala:

"...El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal..."

En esa inteligencia, ninguna duda surge sobre una verdad de Perogrullo: los representados deben ser elegidos por sus representados. Así, resulta "a todas luces" que cada estamento elige a quienes serán sus representantes ante el Consejo. De allí que, una ley que estableciera la elección universal de toda la sociedad para determinar los miembros provenientes de jueces y abogados resultaría, palmariamente, inconstitucional.

Apoyan esta teoría los antecedentes internacionales del Consejo, más precisamente el Derecho Continental Europeo, del que fuera tomado, en donde también se realizan elecciones de sus miembros en donde la principal característica es que también son estamentarias.

Es sin dudas, entonces, un equívoco el señalar que los representantes de Diputados y Senadores resultan electos por el voto popular. Muy por el contrario, la ciudadanía elige a los mismos conforme su jurisdicción electoral, la que surge de la forma Federal de Estado establecida por el artículo 1º de la Constitución Nacional, para desempeñar cargos legislativos; más nunca lo hace como Consejeros de la Magistratura.

Así, mal podría por ejemplo, un ciudadano de la Provincia de Catamarca haber votado para Consejero de la Magistratura a un senador proveniente de la provincia del Neuquén, cuando ha sido el Pueblo Neuquino quien lo ha votado como representante legislativo de "ese" Estado Provincial ante la Cámara Alta, en orden a la autonomía federal de las Provincias Argentinas que establece, entre otros el artículo 5º de la Constitución.

En realidad, son los propios Diputados y Senadores quienes determinan cuales de sus miembros serán sus representantes ante el Órgano, por lo general tras un acuerdo entre la primera y la segunda fuerza que componen eventualmente al Congreso, más nunca por una elección nacional de distrito electoral único a tales efectos. Ni que hablar de quien representa al Poder Ejecutivo Nacional que resulta designado directamente por una sola persona, el Presidente de la Nación.

Si a pesar de todo este razonamiento, resultara aprobada una ley con las características esenciales que manifestara la Señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteará de inmediato una acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar que se aniquilarían disposiciones inequívocas de raigambre constitucional, y sin perjuicio de que quedarían pulverizados legítimos e inalienables derechos de la Abogacía Argentina unida en la matrícula Federal, como ya ocurriera con la reforma de la ley 26.080 que destrozó el equilibrio estamentario que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional, la que desde 2.006 duerme el sueño de los justos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación aguardando resolución sobre el planteo de inconstitucionalidad que formuláramos hace ya, nada más que 7 años.

Nuestro recuperado CPACF cumple.

Y siempre va por más

Jorge G. Rizzo

Presidente

Reforma de la Justicia: Posición del Colegio Público

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entiende la necesidad de comunicar a sus matriculados y a la comunidad, los motivos por los que hemos decidido no concurrir al acto en que la Señora Presidente de la Nación anunciara las reformas que pretende para el Poder Judicial de la Nación, mal llamadas "democratización".

Cabe recordar que ya se habían producido decisiones equivocadas y encontradas con la celeridad e independencia del Poder Judicial, y de los intereses de justiciables y abogados, a pesar de las reiteradas advertencias de nuestra Institución. Ejemplo de ellos ha sido la disparatada colocación del Banco de la Nación Argentina como único judicial; la reforma de la ley de ART, y más actualmente todo lo que está ocurriendo en materia de tramitación administrativa previsional. Idéntico camino se vislumbra con el recorte en el efecto de las medidas cautelares, convirtiendo al importante instituto en un deshecho jurídico.

En cuanto al Consejo de la Magistratura, hemos manifestado públicamente nuestro total desacuerdo con la idea de modificar la elección de consejeros abogados y jueces por elección popular por ser clara y manifiestamente inconstitucional, así como con respecto a las otras propuestas que anunciara el 1 de marzo ante ambas Cámaras del Congreso Nacional, en la apertura del año legislativo.

En esa inteligencia, haber concurrido podría haber sido interpretado como que éste Colegio convalida dichos anuncios, sin perjuicio que el secretismo que los rodearon; a pesar que todos sabemos, o debiéramos saber que, siempre ha sido, es y sigue siendo nuestro norte, la defensa de la Supremacía irrestricta de la Constitución Nacional, la preservación del Estado de Derecho y de las instituciones republicanas, únicos garantes de una verdadera y legítima independencia del sistema de justicia tal como hemos venido haciendo y lo haremos en el futuro.

Asimismo como también ha sido y es política de esta gestión, participaremos activamente de los debates que se den en el ámbito del Congreso, sin escatimar esfuerzos y haciendo los aportes que creamos convenientes y acordes con los objetivos y principios que defendemos y son la razón de ser de nuestra Institución y de la Abogacía de la República Argentina, sin perjuicio de que, de ser necesario, plantearemos las acciones de inconstitucionalidad pertinentes, ante cualquier vulneración de derechos o garantías que se conculcaren y que, evidentemente, están a la vista.

Finalmente, nuestro recuperado Colegio lamenta profundamente que una pelea entre el Poder Ejecutivo Nacional y un grupo económico, produzca el intento de llevarse por delante a la división tripartita de poderes de la República, la independencia del Poder Judicial y, atente decididamente contra derechos de la Abogacía, otorgados por el art. 114 de nuestra Constitución Nacional.

Nuestro recuperado Colegio cumple.

Y va por más.

Posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, una entidad que agrupa a 200.000 profesionales de todo el país, advirtió que "la elección popular de los consejeros resulta inviable constitucionalmente en orden a la representación estamentaria que establece el art. 114 de la C.N. Así como los diputados y senadores determinan cuáles de sus miembros serán sus representantes, en nuestro caso también los representantes de los abogados deben ser elegidos por sus representados".

La entidad expresó también que, con relación a las medidas cautelares, "no es razonable ni aceptable que se las limite temporalmente por ley, debiendo quedar reservada su fijación al criterio del juez interviniente o al del tribunal que revise su decisorio por la vía recursiva, que deberán merituar las circunstancias fácticas en...

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