Democratización de las relaciones del trabajo. El fin de la empresa feudo

AutorRicardo Francisco Seco
CargoAbogado (U.N. de Córdoba). Doctor en derecho (U.Católica de Córdoba). Profesor universitario (U.C. de Córdoba). Juez del trabajo en Cruz del Eje, pcia.de Córdoba
I -El texto constitucional original acerca del trabajo, la libertad, la igualdad, la propiedad y el específico reformado sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa
  1. - La Constitución Nacional (1853-1860) inicialmente contiene en el art.14 los llamados “derechos enumerados”, los que alcanzan a “todos los habitantes de la Nación” y siempre “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

    En él aparecen los derechos “de trabajar y ejercer toda industria lícita; [...] usar y disponer de su propiedad [...]”. También en él se “consagra implícitamente la libertad de empresa” , a la que no debe considerarse sinónimo de empresario.

    El derecho a la libertad se halla en el art.15, CN, que proscribe la esclavitud.

    La igualdad de las personas es reconocida por el art.16 CN, que- en lo que nos interesa- dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad [...]”.

    En el art.17 la Constitución se refiere al derecho de propiedad a la que califica de “inviolable”, afirmando seguidamente que “[…] ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley [...]”.

    El art.20, CN, expresa: “Los extranjeros gozan en territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos [...]”.

    Todos los derechos constitucionales no son absolutos sino relativos. Pueden reglamentarse en virtud del “poder de policía” estatal con fundamento en el propio art.14, CN, de modo que legislativamente se compatibilicen con los de los demás habitantes de la Nación.

    Esa reglamentación, que debe ordenarse a “afianzar la justicia” como predica el Preámbulo de la CN, debe ser “razonable” según lo requiere el art.28, CN.

    El primer texto constitucional nacional contiene en el art.33 los antiguamente llamados “derechos no enumerados”, y expresa: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

    El tema que nos ocupa se vincula con los derechos relacionados de los arts.14;15;16 y 17, reglamentables razonablemente. Pero prima facie escasa o nula relación tiene con los alcances del art.33, CN (1853-60) en tanto es dificultosa su vinculación con “el principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, como el art.33 expresamente requiere para la admisión de derechos no enumerados.

    Si bien la CN originaria tiene una clara impronta liberal, propia del siglo XIX y de sus antecedentes, admite una mitigación de ese espíritu para expresar “una ideología de conciliación y de compromiso”, refiere Bidart Campos, o “de transacción”, según Cesar Enrique Romero, con una “fuerte influencia teísta de los juristas españoles”.

    Tanto es así que se ha considerado que la Constitución contenía originalmente “cláusulas sociales (u obreras) implícitas“ a su manera, sintéticamente, a grandes trazos, a guisa de normas ”que dejan abierta la posibilidad de que las leyes infraconstitucionales las reglamenten”.

  2. - La reforma constitucional de 1957, considerada originalmente como inconstitucional por haber sido convocada por un gobierno de facto incumpliendo el art.30 de la misma CN (1853-1860) , sancionó en accidentado trámite el artículo 14 nuevo a continuación del art.14. Fue llamado por el uso y la doctrina “art.14 bis o 14 nuevo”, denominaciones que incluso la Corte Suprema de la Nación utilizó .

    Allí se constitucionalizaron los llamados “derechos de segunda generación, derechos del trabajo, derechos sociales” (aquéllos que exigen para su cumplimiento la promoción en cierta dirección de la actividad del Estado, también llamados “derechos positivos” o “libertades positivas”, freedom to ).Muchos de ellos habían sido admitidos por el legislador común con antelación, impulsado por “la fuerza de los hechos sociales, de las ideas, de las formas de vida”, en especial desde la década del cuarenta . La jurisprudencia, en especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la tercera década del siglo pasado, fue admitiendo el carácter relativo del derecho de propiedad y la constitucionalidad de normas que insertaban una impronta social evidente.

    En lo que es de nuestro interés, el art.14 bis de la CN reza:

    “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador [:...] participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;[...]”.

    Además- ”la parca reforma” según Bidart Campos - incluyó dentro de las facultades del Congreso de la Nación, en el art.67 inc.11 , CN, la de dictar el “Código del Trabajo y Seguridad Social”.

    La inicial inconstitucionalidad de esa reforma antes señalada fue superada definitivamente por la reforma constitucional de 1994 sancionada en Santa Fe el 22 de agosto de 1994.

    Su texto ordenado- a tenor de la cláusula decimoséptima de las Disposiciones Transitorias- reemplaza al texto anteriormente vigente, consagrando definitivamente al antiguo art.14 nuevo como art.14 bis de la CN.

    La cláusula antedicha es pasible de cuestionamiento por su carencia de “precisión técnica”, lo que plantea distintos problemas “en razón de su carácter, de su contenido y de sus alcances” ; tuvo “una redacción ambigua hasta para sus autores”.

    Es ella “una expresión mínima del llamado constitucionalismo social”.

    Ha sido considerada “la más innovadora introducida por la reforma...

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