Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 30127/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juz.25 - Sec.50 GJV

030127/2012

DEMITRIO CHRISTIAN FACUNDO c/GIACOMINO ISIDORO

HERNAN S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 36/39, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 45/51, siendo contestados por la parte demandada en fs. 53/54.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión alegando que, a efectos del inicio del cómputo del plazo de caducidad, debieron tomarse en cuenta todos los trámites inherentes a la inscripción del embargo decretado sobre el inmueble del demandado y no tan solo la fecha se libramiento del respectivo testimonio ley 22.172. Adujo asimismo, que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, por lo que debió estarse por la subsistencia del proceso.-

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de tres (3) meses (CPCC:310:2°), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    A su vez, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I",

    Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00,

    "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd.,

    06.02.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal";

    CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").-

  4. ) En la especie, a los fines del cálculo de caducidad, el juez de grado tomó como fecha de inicio el 05.12.12 -libramiento del testimonio ley 22.172- hasta el 24.05.13, fecha en que se adjuntó un mandamiento de intimación de pago para su confronte. O. además el acuse de caducidad data del 10.07.13 (véase fs. 22).-

    El quejoso arguyó que las tareas llevadas a cabo para trabar el embargo no concluyeron con el retiro del expediente del testimonio ley 22.172, habida cuenta que dicha pieza fue luego legalizada en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, visada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia...

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