Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2010, expediente C 103219 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen -por mayoría de opiniones y exclusivamente a los fines que aquí resultan de interés- hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica iniciada por M.M.G. y L.M.D. , por sí y en representación de su hijo menor J. , contra el Dr. R.A.C. y el Sanatorio Rivadavia S.R.L., extendiéndose -en la medida del seguro- la obligación de indemnizar a Sancor Cooperativa de Seguros citada en garantía (fs. 1007/1050vta.).

Contra dicha sentencia se alza el médico demandado a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1063/1070vta., pieza en la que se denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de la doctrina de V.E.

Anunciando una ponderación parcial y equivocada del material de valoración obrante en autos, sostiene el impugnante que existe en la causa una cuestión esencial no tratada cual es la de si hubo o no una importante hemorragia preparto e intraparto de la Sra.G. , hecho que supuestamente originó una falta de oxigenación en el recién nacido.

Al respecto y negando dicho extremo en primer lugar, a todo evento afirma que si existió no fue de gran magnitud; y si bien del informe médico del perito P. surge que efectivamente aconteció, dicha experticia fue oportunamente impugnada por su parte.

También cuestiona al criterio mayoritario que extrae de la posición número 18 formulada al recurrente (Dr.C. ) conforme el pliego de posiciones obrante en fs. 334/335, que la hemorragia padecida por la paciente G. fue aguda y severa, incurriendo en una interpretación equivocada de su respuesta ya que conforme la misma dicha hemorragia no ocurrió en el momento previo y/o durante el parto sino que como lo atestiguan médicos y enfermeras aconteció "en el momento del alumbramiento", vale decir -según aclara- cuando se expulsa la placenta luego de nacido el niño.

También cuestiona la ubicación temporal que en sentencia se le da al shock hipovolémico que padeció la paciente. Luego de sostener que éste tampoco fue de tal magnitud como se lo describe en el fallo, apoyándose para ello en lo declarado por el testigo pediatra P. , alega que no ocurrió antes del parto o durante su desarrollo, sino con posterioridad al mismo.

Y otro tanto ocurre con el volumen de fluidos que se le transfundió a la parturienta, ya que lejos de ser cierto lo ponderado en sentencia, según lo informado oportunamente por el médico P. la hemorragia -si bien existió- ha sido leve o moderada, dato fácilmente comprobable por la referencia al hematocrito que presentaban los análisis bioquímicos practicados, de los que se puede colegir que la Sra. G. no cayó en anemia, se repuso rápidamente y no presentó afección a ningún órgano blando.

Sintetizando, acusa que media error en el criterio mayoritario que sostiene la sentencia en punto al momento en que se produce tanto la pérdida de sangre como el shock hipovolémico, datos a partir de los cuales se elabora -incorrectamente a su parecer- la teoría de que al recién nacido le faltó oxigenación en el transcurso del parto.

Por otro lado, y en referencia a la episiotomía practicada a la paciente, aún aceptando que se realizó en forma prematura, afirma que no existen en autos pruebas ni evidencias de que la incisión practicada continuó manando sangre luego de efectuada, y sostener lo contrario (como se desprende de la sentencia) implica incurrir en una apreciación personal e imprudente que carece de pruebas concretas.

Continúa diciendo que también constituye una apreciación equivocada afirmar que el médico no vio la hemorragia porque quedaron a oscuras y salió justamente en ese momento por unos minutos de la sala de partos.

Sintetizando, aduce que a partir de una premisa errada (consistente en el hecho que existió una hemorragia importante de la madre al momento del parto) se extrae como consecuencia -también equivocada- que es una de las posibles causas del mal que presenta el menor, y con sustento en teoría médica elaborada en torno a las variada y múltiple etiología de la parálisis cerebral, afirma contundentemente que no puede ser considerada la hemorragia materna, causante a su vez de la hipoxia sufrida por el niño, como única y exclusiva causal de la dolencia que afecta al mismo.

Desde su punto de vista, resulta sumamente esclarecedor e ilustrativo lo informado por la pediatra F. en fs. 706/708vta. -dictamen no cuestionado por las partes- en cuanto ubica la causa de la patología y descarta -según sus dichos- que la afección del menor se encuentre en el momento del parto.

Con relación a que una de las posibles causas de la parálisis cerebral pudo haber sido la amenaza de parto prematuro sufrida por la Sra. G. en la semana de su embarazo, tema tratado y desestimado por los jueces que hicieron mayoría- sostiene que es absurdo imputarle a su parte las consecuencias negativas de no habérsele practicado en su momento a la paciente una ecografía transvaginal y, tomando argumentos prácticamente literales del criterio que informa la minoría en sentencia, dice que le corresponde a la propia actora soportar la carga de probar que dicha amenaza no fue la causa de la lesión del menor.

Desde otra vertiente, cuestiona se impute en contra de la parte demandada las omisiones y/o falta de constancias en la historia clínica de la paciente, ya que eso puede hacerse en tanto y en cuanto su posición en el pleito hubiera sido obstruccionista y/o dilatoria y, muy por el contrario, afirma haber mostrado en todo momento una actitud de colaboración en el proceso.

Constituye también motivo de cuestionamiento la descalificación que hizo la Alzada de la fuerza probatoria de los testimonios prestados -con sustento en que se encuentran comprendidos en las generales de la ley- y que frente a dos dictámenes presentados por expertos médicos -los que según su opinión arrojan resultados diametralmente opuestos- los Dres. L. y C. seleccionan y utilizan básicamente la información que se desprende sólo de uno de ellos (el del Dr.P. ), sin brindar mayores explicaciones del porqué así lo realizan.

Acusa también que existe violación de la doctrina legal sentada sobre la imprescindible prueba de la culpa médica para responsabilizar a su parte, ya que entiende que en autos no ha sido posible acreditar tal reproche a su conducta.

A todo evento, y finalmente, peticiona se modifiquen los porcentajes de responsabilidad otorgados en sentencia, ello de acuerdo a los motivos que expone basados en una supuesta relación de dependencia que guarda como médico con el sanatorio demandado.

El recurso -en sí mismo- no puede prosperar.

Sintéticamente entendió el criterio mayoritario que hizo sentencia, y así lo extrajo principalmente de la absolución de posiciones prestada por el Dr.C. , que a la paciente se le practicó una episiotomía en forma prematura (por lo menos una hora antes del nacimiento y en momento en que el feto se encontraba aún en segundo plano), que originó una aguda y severa hemorragia ocasionando ésta última un shock hipovolémico en la parturienta, todo esto causante -a la postre- de la hipoxia fetal intra o anteparto padecida por el niño J.D. que determinara la parálisis cerebral que éste sufre, de acuerdo a las numerosas constancias obrantes en autos.

Toda esta reconstrucción fáctica debe sumarse a la deficitaria confección de la historia clínica de la paciente en la que, entre otros graves defectos y serias omisiones, no figura la existencia de dicha hemorragia, así como lo ocurrido durante el período expulsivo en el parto el que además fue traumático y prolongado, según refieren unánimemente las pericias médicas (fs. 677/688 y aclaraciones de fs. 724/728vta., 744/753vta. del Dr. P. y fs. 706/708vta. de la Dra.F. ) y el informe de la Academia Nacional de Ciencias (fs. 650/656).

Fue así entonces, y dentro de este marco, que consideraron los magistrados justificado afirmar que la causa de la parálisis cerebral finca en el episodio de hipoxia sufrido a consecuencia de la hemorragia antedicha.

Y si bien no se desconoció la incidencia de la diversidad de causas que pueden provocar parálisis cerebral en una persona, en la especie entendieron los jueces L. y C. que no ha quedado demostrado otro evento más que la referida hemorragia causante de la hipoxia, lo que es suficiente para establecer la endilgada responsabilidad al médico interviniente.

O dicho de otra manera, ha quedado evidenciado de conformidad con la prueba rendida que el episodio ocurrido durante el nacimiento exhibe aptitud para comprometer al D.C. y ser causante de la gravísima lesión que padece el menor.

Efectuadas una prieta síntesis tanto de los agravios que motivan el alzamiento del galeno como de la solución brindada al entuerto -por mayoría- de parte de la Alzada, obvio resulta concluir que la médula del embate subyace -tal como lo anuncia el propio impugnante- sobre el cuestionamiento de la tarea valorativa de la prueba efectuada por el a quo.

Así las cosas, tiene expresado V.E que dicha faena, y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica -prueba crucial en este tipo de litigios- así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren es materia ajena a la instancia extraordinaria en tanto se trata de una típica cuestión de hecho (conf. causa C....

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