Sentencia de CAMARA FEDERAL, 5 de Agosto de 2015, expediente FPA 022000768/2007

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000768/2007 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el tribunal de conformidad a lo previsto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “DEMARTINI, D.D. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000768/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CAMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 50, contra la sentencia de fs.

44/48.

El recurso se concede a fs. 51, se expresan agravios a fs. 59/59 vta. y se contestan a fs. 60/62. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 69 la Sra. Fiscal General ad hoc contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 73 vta.

Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ

II-

  1. Que agravian a la demandada las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997; la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés fijadas y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta.

  2. Que la actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes del actor hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “S.”) y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte...

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