Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Diciembre de 2009, expediente 558/08

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 558/08 -

I- “DELUCHI TEODOLINDA c/ OBRA SOCIAL

Juzgado nº 11 BANCARIA ARGENTINA SOLIDARIDAD s/

Secretaría nº 22 SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social Bancaria Argentina a fs. 161/162 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la actora de fs. 174/176–, contra la resolución de fs. 154/156; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la demanda promovida por la Sra.

    T.D. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social Bancaria Argentina a otorgarle la cobertura integral de la cirugía de aplicación de botox intravesical por vía endoscópica, conforme a la prescripción médica profesional que al efecto deberá exhibirse.

    Con costas.

    La demandada Obra Social Bancaria Argentina se agravió porque,

    sostiene, el Cuerpo Médico Forense informó el 8.4.08 que el botox vesical no estaría aprobado por el ANMAT y que los resultados conocidos son aleatorios. Puso de relieve que ese medicamento no está incluido en el programa médico obligatorio y que, por lo tanto, el paciente debería asumir el riesgo y su costo.

    La actora contestó el traslado del memorial afirmando que el Cuerpo Médico Forense dictaminó que el botox vesical es una droga aprobada por la autoridad sanitaria y que el programa médico obligatorio es un piso prestacional.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de afiliada de la actora –fs. 3–, ni la enfermedad que padece –incontinencia urinaria– ni la necesidad de la provisión del medicamento “botox intravesical por vía endoscópica”, según la prescripción del médico tratante (fs. 17).

    Se cuestiona, en cambio, la obligación de la demandada de otorgar la cobertura de ese tratamiento y medicación.

  3. - Así, debe recordarse –en primer término– que el art 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (confr. fs. 1; esta S., doctr. causa 7841 del 7-2-2001, entre muchas otras).

    Por otra parte, a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc.

    22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25

    de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR