Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 095232/2008/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 95.232/08 -Juzg.17- “D., H.C. c/H., P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D., Hernán Cesar c/

Hernando, P. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 299/306, recurre A.M. por los agravios de fs. 354/355 -contestados a fs. 381/382-, H.D. por los de fs. 361/370 -contestados a fs. 384/385- y G.D. por los suyos de fs. 372/373.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la parte actora reclama los daños y perjuicios padecidos el 4 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 12:30 hs., en circunstancias en que conduciendo el rodado Toyota, dominio SMZ 645, por la calle G., de esta Ciudad, fue embestido por el Volkswagen Golf, dominio FPI 640, conducido por el Sr. P.H., en el cruce con la calle M..

    Los demandados cuestionaron la cuantificación del daño moral.

    H.C.D., se agravia por la valoración y quantum indemnizatorio de la incapacidad sobreviniente, el rechazo del tratamiento pasado y futuro, la suma fijada por daño moral, los intereses reconocidos y las sanciones aplicadas. Los Dres. C., M. y G.D. se quejaron por la multa prevista por el art. 45 del Cód. Procesal.

  3. No hay agravios respecto de la responsabilidad en el hecho dañoso. En la instancia de grado se fijó indemnización por incapacidad sobreviniente, comprensiva del daño físico y psicológico, en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), rechazándose el reclamo efectuado por tratamiento psicológico y kinésico.

    Atento a las quejas planteadas, en primer lugar debo señalar que la incapacidad sobreviviente es entendida como toda disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución Fecha de firma: 14/04/2015 repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil. Por tanto, entiendo adecuado que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, queden comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

    Asimismo corresponde aclarar que para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado de esta forma -dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral-, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos...

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