Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Agosto de 2016, expediente COM 007039/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DELPRATO, D.A. c/ MERCADOLIBRE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 7039/2016 sd Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 52/53 mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 54).

    El memorial de agravios luce en fs. 56/57.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.

    65/66, propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde USO OFICIAL atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos. 313:1467).

    El principio rector para decidir es, entonces, atender preponderantemente tanto al carácter de la pretensión como a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario"; íd. Sala C, 16/10/96, "Gallelli, C. c/Rabecki de B."; Sala B, 23/06/97, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/ord." con dict. fiscal n° 77222; íd. Sala E, Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28311966#158578999#20160812114045619 8/5/00, "Compañía Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario"; entre muchos otros).

    En ese contexto interpretativo, señálase que las presentes actuaciones fueron iniciadas para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por el incumplimiento de la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo adquirido por el actor a través del portal web www.mercadolibre.com.ar y que habría sido abonado en la forma estipulada.

    Se demandó así, por un importe total de $ 209.178 a Mercadolibre SRL y Banco Itau Argentina SA.

    En este marco fáctico, lo cierto es que el actor atribuyó a las accionadas responsabilidad de tipo contractual (v. fs. 57 in fine) por incumplimiento en las condiciones de venta del bien en cuestión, sustentando su reclamación principalmente en los postulados de la Ley 24.240.

    Consecuentemente, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR