Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente Rl 118243

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DELLA VALLE, O.N. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//Plata, 17 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción incoada por O.N.D.V. y, por consiguiente, condenó a Provincia A.R.T. S.A. -hoy representada procesalmente por la Provincia de Buenos Aires, en los términos del decreto 3885/2007- a pagar la suma de $ 5.612,59 en concepto de diferencia adeudada por prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva derivada del accidente de trabajo. Asimismo, fijó sobre el capital los intereses desde la exigibilidad del crédito (20 de mayo de 2006) y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa del Banco de la Nación en sus operaciones de descuento (art. 6 de la Resolución S.R.T. 287/2001, fs. 305/322).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 334/336 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción previsto en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (fs. 338).

    En sustancia, cuestiona la sentencia de grado desde dos aristas:

    1. En primer lugar, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.

    2. Luego, cuestiona que el órgano de grado fijó para el cálculo de intereses sobre el capital de condena la tasa activa del Banco Nación. En ese sentido, alega que el fallo vulnera la doctrina de esta Corte que emerge del precedente L. 113.328, "M., O.E." (sent. del 23-IV-2014), en cuanto declara que la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resulta aplicable en el contexto del procedimiento que la ley 24.557 contempla, siendo ajena, por ende, al proceso judicial.

    Y, en ese marco, solicita la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la doctrina legal de este Tribunal.

  3. De manera liminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa Rl. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014 resolvió -por mayoría- declarar no sólo la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, sino también que tal excepción resulta aplicable en los supuestos...

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