Los delitos de trata y explotación de personas en la ley 26.842

AutorErcilia Eve Flores
Páginas311-330
Capítulo VII
LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS EN LA LEY 26.842
Ercilia Eve Flores
Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones generales.
1. Sistema sincronizado de denuncias, llamada gratuita y
registro decenal. 2.2. Denuncia anónima. 2.3. Metodolo-
gía para recibir los testimonios de las víctimas. 2.4. Desti-
no de los bienes decomisados que hayan sido objeto del
delito. 2.5. Incorporación de nuevas garantías para las víc-
timas. 2.6. Creación del Consejo Federal. 3. Reformas in-
troducidas por la ley 26.842 al Código Penal. 3.1. Trata de
personas. 3.2. Concepto. Tipo básico y tipo agravado. 3.3.
Delitos que penalizan la explotación de las personas. 3.4.
Promoción o facilitación de la prostitución. 3.5. Explota-
ción económica de la prostitución ajena o rufianería (art.
127). 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El 9 de abril de 2008 nuestro país —cumpliendo compromisos
internacionales contraídos en virtud de la aprobación de la Con-
vención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional del año 2000, ratificada por ley 25.632 del año 2002—,
sancionó la ley 26.364 (B.O. 30/04/08), denominada Ley de Pre-
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vención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víc-
timas.
Dicha normativa estableció una distinción entre los delitos de
trata de mayores y trata de menores, requiriendo para la con-
figuración del primero que la voluntad de la víctima mayor de 18
años hubiere sido viciada por alguno de los determinados medios
que previó la misma norma (art. 2°, ley 26.364), constituyendo tal
disquisición el objeto de duras críticas.
Por otro lado, corresponde destacar como uno de sus efectos
positivos, el hecho de que a partir de su sanción se produjo una
vasta difusión del tema no sólo dentro del ámbito de los operado-
res judiciales sino hacia la sociedad en general, realizándose
numerosas jornadas de esclarecimiento y capacitación tendien-
te a su adecuada interpretación y aplicación, como así también
para la participación en la elaboración de aquellas cuestiones
relevantes que hubiere de contemplar una nueva legislación,
oportunidades en algunas de las cuales tuvimos el honor de par-
ticipar junto a distinguidos colegas, convocados por la Asociación
de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) y la Oficina de la mujer
de la CSJN. Parte de esos aportes y otros acercados por diversas
Organizaciones No Gubernamentales se plasmaron en los proyec-
tos legislativos de reforma de la 26.364.
El 11 de diciembre de 2012 en la causa “Iñigo, David Gustavo,
Andrada Domingo Pascual y otros p.ss.aa. privación ilegítima de
la libertad y corrupción” la Sala II de la Cámara de Apelaciones
en lo Penal de Tucumán (integrada por los jueces Alberto César
Piedrabuena —presidente—, Emilio Andrés Herrera Molina y
Eduardo Antonio Romero Lascano), resolvió en forma unánime
absolver a los acusados de la privación ilegítima de la libertad y
posterior traslado a la Provincia de La Rioja para su sometimiento
a la prostitución de María de los Ángeles Verón (o Marita Verón).
Se considera que el juicio citado fue paradigmático para la temá-
tica de la trata de personas porque si bien no era el delito atribui-
do a los acusados porque para la época del hecho (año 2002) dicha
norma aún no estaba prevista en el Código Penal, la causa contie-
ne las características esenciales del tipo penal. Fueron trece los
imputados absueltos. Hubo una reacción de repudio generalizado,
según se encargaron de destacar medios periodísticos.

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