Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Septiembre de 2014, expediente 1561/13

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 1561/13 “D., M.J. s/recurso de casación”

-Sala

III- C.F.C.P.

REG. N° 1890/14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° 1561/13 del registro de esta Sala, caratulada “D., M.J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., en representación de la parte querellante actúa la doctora N.R.A. y ejercen la defensa de M.J.D. los defensores particulares, doctores N.A.P. y L.M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.J.D., a fs. 23/58 vta. contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, obrante a fs. 1/22vta en cuanto resolvió: “REVOCAR la decisión apelada, sustituyéndola por el procesamiento con prisión preventiva de M.J.D., como autor, prima facie, responsable del delito reprimido por el art. 79 del C.P.” (v. fs. 1/22 vta.)

  2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs.63/64.

  3. El recurrente deduce recurso de casación con sustento en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    Se agravia en tanto sostiene que los magistrados de la instancia anterior al resolver como lo hicieron respecto de la prisión preventiva omitieron valorar de forma integral las condiciones personales de su asistido y su actuación en esta causa; para ello remarcaron la ausencia de antecedentes penales y la inexistencia de presunción de que pueda evadir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    En ese sentido, indica que “(…) todos los diligenciamientos en los cuales mi asistido ha intervenido activa o pasivamente, se han podido llevar a cabo sin ningún tipo de obstaculización, desarrollándose la investigación en la causa con absoluta normalidad” y resalta que D. “actualmente presta servicios como el día de los hechos hace 14 años, en el Cuerpo de elite denominado GEOF, en su calidad de funcionario de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con legajo personal intachable que obran en la Distinguida Repartición (…)que los acercamientos del mismo [Delgado] a la Justicia siempre han sido en su carácter de auxiliar y colaborador de la misma por distintos procedimientos realizados y que incluso hasta [h]a conllevado a recibir felicitaciones y beneplácitos por parte de la Superioridad, pero en modo alguno ha tenido un acercamiento a la Justicia en calidad de imputado.”

    Asimismo, indica que D. “(…) posee un domicilio residencial fijo, correctamente constituido por su núcleo familiar, debidamente identificado y constatado“

    Sobre el punto, refiere que “(…) es dable advertir una desnaturalización del encarcelamiento preventivo considerándolo una especie de pena todavía no impuesta 2 Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 1561/13 “D., M.J. s/recurso de casación”

    -Sala

    III- C.F.C.P.

    (verdadera pena anticipada), en directa colisión con el principio de inocencia (art. 1º)”

    Al respecto, aclara que “(…) una de las características principales de la coerción es que no constituye un fin en sí misma, sino que es sólo un medio para asegurar otros fines” y que “(…) el fundamento real (…)

    sólo puede residir en el peligro de fuga del imputado o en el peligro de que se obstaculice la averiguación de la verdad.”

    Para finalizar este tramo de su impugnación, sostiene que es arbitrario el dictado de la prisión preventiva, en tanto existen elementos objetivos que permiten sostener fundadamente que los riesgos procesales que pueden justificar la medida no se dan en el caso, pudiendo optarse por una medida menos lesiva que el encarcelamiento preventivo.

    Cita jurisprudencia sustentando su posición.

    En segundo término y en relación con el auto de procesamiento dictado por los magistrados de la Cámara Federal de la Plata, la parte recurrente indica que su defendido está sujeto al proceso y privado de su libertad a partir de una decisión que no ofrece fundamentación suficiente en tanto no relaciona la situación procesal del nombrado con la prueba colectada. Asevera que los indicios sobre los cuales el a quo tuvo por probada prima facie la responsabilidad de D. en el hecho investigado sólo conforman presunciones equívocas e imprecisas.

    En ese norte, señala que “[r]esulta incomprensible a criterio de esta defensa técnica cual es el fundamento técnico por el cual V.E. doce años después de encontrarse vuestra [S]ala revisando la presente causa, en tres oportunidades diferentes, luego de una falta de mérito que adquirió estado de firmeza y tras la cual no hubo elementos que comprometieran a mi asistido, luego de tres sobreseimientos dictados por el juez de primera instancia y 3 repito sin ninguna nueva prueba que involucre directamente a mi asistido o a un compañero de trabajo de mi asistido, luego de estos catorce años de tramitación, RESUELVA DICTAR EL PROCESAMIENTO DE M.J.D., pero lo que me resulta todavía mucho más llamativo que este procesamiento es la PRISION PREVENTIVA de MARCELO JULIO DELGADO.”

    En base a todo ello solicita se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. - En la oportunidad prevista en el artículo 465 bis del ritual, los doctores N.A.P. y L.M.M., por la defensa de M.J.D., presentaron breves notas, quedando la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, hemos advertido que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduciría a la necesidad de declararlo mal concedido, en cuanto concierne al dictado del procesamiento del imputado.

    Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada, no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs...

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