Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Noviembre de 2011, expediente 66.511

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.511 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 03 de noviembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.511, caratulado: “RE, Carlos M;

DELGADO, E.C.; KRIPLIANSKI, P.;P., Carlos D.

s/ap. auto de proc. en c. nro. 287/07 (JF2) “VISCOSI,... s/Pta.

I.. art. 292 ef. 296 CP””, venido del Juzgado Federal nro.2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 91/92vta., 93/95 y 96vta. contra el auto de procesamiento de fs.

sub 81/86; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la resolución apelada dispuso el procesamiento de C.M.R. y de E.C.D., por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de falsedad ideológica de documento público USO OFICIAL

(arts. 293 y 45 del CP1); y el de P.K. y de C.D.P., por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292, 2do. párrafo y 45 del CP);

fijando en concepto de responsabilidad civil, y como garantía de las costas que pudieran corresponder, la suma de $ 5.000 para cada uno de ellos. Asimismo declaró la falta de mérito respecto de J.M.V. (fs. sub 81/86).

2do.) Que a fs. sub 91/92vta., apeló la Dra.

G.L., defensora particular de C.D.P. y a fs. sub 142/143vta., obra el informe con el que sustituyó la audiencia que prevé el art. 454, CPPN (cf. Ac. CFABB 72/08).

Manifiesta que no hay elementos de convicción suficientes para sostener que su defendido resulte autor del delito enrostrado; cuestiona los dichos del Sr. V. en la declaración indagatoria, única vinculación –según señala– de su defendido con la presente investigación. Sostiene que pareciera que se toma como agravante que no haya rendido declaración indagatoria, cuando 1 F. ‘08’ del RNPA, n° 16002271, emitido por la compra de una camioneta Ford F-100, dominio U-062621.

ésta es un derecho de defensa, que no pudo ejercer porque desconoce cómo está involucrado en la causa y no recuerda haber adquirido el formulario ‘08’. Finalmente, aduce que de haberlo adquirido, ello no significa que haya participado en su suscripción,

que jamás utilizó el documento, por lo que mal puede encuadrarse su accionar en el delito de uso de documento público falso y que la imputación se basa, en realidad, en una presunta participación en la confección de dicho instrumento y no en su utilización, por lo que habría que dictar al menos la falta de mérito.

3ro.) Que la defensa de P.K.

apeló a fs. sub 93/95 y presentó oportunamente el informe sustitutivo de la audiencia prevista por el art. 454, CPPN (fs. sub 139/141).

Afirma que no surge de la descripción de los hechos que su defendido haya usado el documento apócrifo,

intentándose así extender la responsabilidad penal hacia una conducta que la norma no contiene, dándose una extensión de la responsabilidad penal analógica a la conducta descripta en el art.

292 del CP; señala, además, que al único imputado que produjo la conducta descripta por el art. 296, CP (Viscosi) le dictaron la falta de mérito, por lo que debe entenderse que se dan por ciertos sus dichos, cuestionando en este punto, tanto la valoración que de ellos realizó el a quo, como su contenido mismo, por encontrarlo contradictorio.

En síntesis, lo agravia que se sustente la imputación penal en la declaración indagatoria de un imputado y que se extienda su responsabilidad más allá de lo que la norma penal tipifica.

4to.) Que, finalmente, obra a f. sub 96/vta. la apelación de la defensa oficial de C.M.R., mantenida a f. sub 124 e informada en reemplazo de la audiencia del art. 454 del CPPN, a fs. sub 144/146.

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.511 – S.I. –S.. 1

Motiva su apelación en la insuficiente fundamentación del auto que se impugna, pues no surge acreditada –dice– la comisión del delito de falsedad ideológica de documento público por parte del encartado, porque la sola circunstancia de que no hayan sido adoptados los recaudos necesarios para identificar a la persona cuya firma debía certificar,

no constituye elemento para considerar que hubo delito; asimismo,

objeta la valoración de las circunstancias de hecho, como la interpretación de los presupuestos jurídicos que al entender del a quo, tornan procedente la decisión adoptada; por último cuestiona el monto fijado en concepto de responsabilidad civil por resultar excesivo y por desconocerse los parámetros tenidos en cuenta para determinar su cuantía (f. sub 96/vta.).

5to.) Que a fs. sub 97/104vta., interpuso recurso de apelación la defensa particular de C.E.D., que no fue concedido por haber sido intentado fuera del plazo legal (f. sub 105, pto. III); sin perjuicio de lo cual, habiéndose radicado los autos en esta instancia y fijado la fecha de la audiencia, presentó un informe escrito, encuadrándolo en la parte del art. 454, CPPN, que autoriza a intervenir a...

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