Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 58.556/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. 58.556/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 63182 CAUSA Nro. 58.556/2012

DELGADO R.A. c/ PREVENCION ART SA s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

JUZGADO Nro. 44.

Buenos Aires, 31 OCT 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO QUE:

Contra el pronunciamiento a fs. 48/49, se alza el actor a fs. 50/52. Se queja porque el Sr. Juez a-quo, hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la demandada.

La recurrente inició demanda contra Prevención ART S.A., en reclamo de las prestaciones derivadas de la ley 24.557, con motivo de un accidente en ocasión de su trabajo,

mientras realizaba tareas en el frigorífico Panamericana Exportadora SA.

A fs. 27/35, la demandada opuso excepción de incompetencia territorial por considerar que el único domicilio válido de la aseguradora a considerar, era el de Runa Nacional 34, km 257, de la ciudad de Sunchales, Departamento de Castellanos, Provincia de Santa Fe. Por otro lado, aseveró que el lugar de trabajo del actor se encontraba en la localidad de USO OFICIAL

Escobar, Pcia. de Buenos Aires.

A fs. 37, contestó el traslado de la excepción el accionante. Rechazó dicha solicitud, atento que la demandada “posee dependencias de gran envergadura en Av. Córdoba 1776 de la Capital Federal”.

Posteriormente, a fs. 47, presentó su dictamen la Sra. Fiscal. Como fundamento del mismo, acompañó fotocopia de pronunciamientos anteriores de la Fiscalía General ante la Excma. CNAT, y dejó a nuestro criterio decidir, en orden a si esta Justicia Nacional tiene aptitud jurisdiccional o no para entender en estos autos.

El Sr. Juez a fs. 48/49, señaló que en el caso,

no se da ninguna de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 18345. Agregó que la noción de domicilio para las personas de existencia ideal, se encuentra delimitada por el art. 11,

inc. 2, de la ley de Sociedades Comerciales, junto con lo normado por el art. 90, inc. 3, del Código Civil. Adujo que dichas estipulaciones, harían presumir la residencia iuris et de iure de la persona jurídica en el domicilio declarado.

Concluyó, que resulta irrelevante el domicilio del que pretende valerse el actor, en virtud de que la accionada 1

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posee “…dependencias de gran envergadura…”. Ello, aunque allí se haya cursado el traslado de la demanda, sin que la interesada lo haya cuestionado. Por todo esto, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Luego, a fs. 50/52, apela la parte actora.

Sostiene que sin perjuicio de que el domicilio legal de la demandada se encuentra en la provincia de Santa Fe, lo cierto es que una de sus principales oficinas se encuentra en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En función de esto, afirma que se encuentra habilitado el trabajador, a interponer la demanda ante el juez del lugar del domicilio de la aseguradora.

Afirma que el mismo no está obligado a realizar averiguaciones previas para conocer dónde se celebró el contrato de seguro con el empleador, toda vez que ello atenta contra su derecho de defensa.

De conformidad con este esquema, en el sub lite corresponde establecer si existen suficientes elementos atributivos de competencia territorial. Cabe referirse, de tal suerte, a la norma de aplicación, el art. 24 de la L.O.. El mismo, brinda la posibilidad al demandante de elegir, entre: el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

En este caso, los tres aspectos son susceptibles USO OFICIAL

de debate. Por un lado, “el juez del lugar del trabajo”, puede recibir una interpretación simple y directa, y considerarse simplemente el juez del espacio físico donde laboraba el actor,

esto es, E..

A su vez, “el lugar de celebración del contrato”

es un ítem que puede verse sujeto a cierta dosis de hermenéutica. Evidentemente, la norma en cuestión está pensada en torno al contrato laboral, en causas donde el demandado sea la empleadora. Así, el domicilio de la empresa donde laboraba el actor, como se mencionó ut supra, se ubica en Escobar.

De todas formas, estamos aquí en presencia de una demanda a una compañía de seguros. Del análisis de la causa no se observa agregado el contrato de seguro con...

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