Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Abril de 2015, expediente CNT 061546/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67409 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61546/2012/CA1 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “DELEVA PAMELA C/ FORMATOS EFICIENTES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurren la parte actora y la coaccionada, INC S.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 274/279 y fs. 285/287, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 294/295 y fs. 291/293, respectivamente.

    Por su parte, el perito contador y los letrados apoderados de la accionante y el de la codemandada INC S.A.

    apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 280, fs. 271 y fs. 285, pto. II, respectivamente). A su vez, ambas partes cuestionan los emolumentos fijados a los Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 272 y fs. 285).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó las indemnizaciones derivadas del despido, porque consideró que, de las constancias obrantes en autos, no surgía acreditado que, en la renuncia materializada por la accionante el mismo día en el que se había adherido al programa de retiro voluntario previsto por la empresa, hubiera existido algún vicio de la voluntad. Sin embargo, hizo lugar a la diferencias salariales peticionadas por los meses de enero y febrero de 2012, vacaciones y SAC proporcional y la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T (ver fs. 268/269)

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso deducido por la parte actora, quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado tuvo por válida la “renuncia” dándole un alcance extintivo de la relación laboral (ver fs. 274/275, pto. 1), sobre la base de que no existieron vicios de la voluntad, ni fraude laboral (ver fs. 275vta./278, pto. 2).

    L., corresponde precisar que, en el escrito inaugural, la trabajadora manifestó que el 10/03/2007 había comenzado a prestar servicios, como encargada de segunda, bajo las órdenes de Formatos Eficientes S.A. –en adelante, FESA–

    (“Supermercados Eki”). Afirmó que, el 15/02/2012, la empresa le había exigido adherirse a un “programa de retiro voluntario”, para lo cual debió presentar la renuncia, actos que cumplió sin la debida asistencia letrada, por lo que calificó su dimisión como nula. Agregó, que no había cobrado “...ni una sola cuota a cuyo pago se había comprometido la Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI demanda” en el mencionado programa (ver fs. 11/13). Y, dijo, a su vez, que, a fines del año 2011, la empleadora había presentado su concurso preventivo y que, en el marco de dicho proceso universal, se había autorizado transferirle a la coaccionada INC S.A. “...los contratos de trabajo relacionados con diversos empleados que se desempeñaban en locales de la cadena concursada” (ver fs. 10vta.).

    Al contestar demanda, INC S.A. desconoció su carácter de “continuadora” de FESA, aunque reconoció la transferencia de los contratos de trabajo, así como también de que se había hecho cargo del pago “...de más de 150 planes de retiro voluntario, entre los que se encontraba el de la actora...”, la cual –dijo– nunca se había presentado a los fines de recibir la suma de $ 16.000, pese a las notificaciones que se le habían cursado (ver fs. 91/92). Por su parte, la coaccionada FESA quedó incursa en la situación de rebeldía procesal (ver fs. 104).

    Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que, efectivamente, la actora el día 15/02/2012 remitió a FESA el TCL 20121945 en los siguientes términos: “renuncio a mi empleo y me acojo a mi retiro voluntario” (ver fs. 106); plan al que adhirió el mismo día, de estar a lo que surge de la constancia acompañada a fs. 111. De acuerdo con lo allí

    convenido –que, señalo, no cumplió con las formalidades a las que alude el art. 241 de la L.C.T.– la empresa se comprometió

    a abonarle a la trabajadora la suma de $ 16.000. Sin embargo, el pago no fue concretado ni por FESA, ni por la coaccionada INC S.A., la que, en el marco del acuerdo marco suscripto con Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA la FAECyS, se subrogó en las obligaciones asumidas por la primera (ver, en particular, fs. 51/52).

    Lo expresado denota que, pese a que la renuncia cumplió –

    en principio– con las exigencias del...

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